Fecha de Publicación: 28/12/2001
nbsp; En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,
y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el
"Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO I
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión
de que una ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la
constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde el más
alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización
territorial de Aragón, que la presente Ley, que se sitúa en el camino
de un largo y asentado proceso normativo, se propone impulsar
definitivamente.
La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue
el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias, y
mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de
organización desde los puntos de vista procedimental, competencial,
orgánico y financiero, modelo que tuvo la virtud de clarificar las
diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención
estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de
transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de
Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la
disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, estableciendo un
mapa comarcal completo de Aragón, previa consulta con las entidades
locales.
Con los anteriores mimbres normativos y contando con la firme
voluntad política en relación a este asunto mostrada tanto por los
acuerdos fundacionales del Gobierno de coalición de la Quinta
Legislatura como por todos los Grupos Parlamentarios --debe
recordarse que las anteriores leyes fueron aprobadas por unanimidad,
unanimidad que siempre ha estado presente en esta cuestión en las
diversas resoluciones y acuerdos parlamentarios aprobados con
posterioridad--, es perfectamente entendible el amplio movimiento
comarcalizador actual, del que son muestra las ocho Leyes de creación
de Comarcas aprobadas hasta el momento y los distintos proyectos de
ley que se encuentran en la actualidad en distintas fases de
tramitación.
La creación de las comarcas mencionadas ha ido seguida, conforme a
las previsiones normativas, de la constitución de sus órganos de
gobierno y del inicio, en algunos casos, del proceso negociador de
las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las
competencias genéricamente enunciadas en la Ley 10/1993 y en las
distintas Leyes de creación de comarcas.
II
El momento decisivo descrito hace necesario dar un paso adelante en
el ámbito específico del problema actualmente debatido: las
competencias concretas a asumir por las comarcas. Estas ya fueron
enunciadas de manera genérica por la Ley 10/1993 de Comarcalización,
enunciación que con algunos cambios terminológicos ha sido seguida
por las distintas Leyes de creación de comarcas. Más allá de lo
genérico se hace necesario, sin embargo, una particularización
normativa que permita un conocimiento exacto del contenido de cada
uno de los grandes títulos competenciales. Ese es el principal
objetivo de esta Ley, que, a esos efectos, desarrolla minuciosamente
y bajo el principio de atribuir a las Comarcas un amplio contenido
competencial, los títulos genéricos aparecidos desde 1993 sumando
alguno, como la enseñanza, que difícilmente podía haber sido objeto
de tratamiento en aquel momento.
La finalidad que guía a esta Ley es, por tanto, múltiple: por un
lado, se desarrollan con evidente confianza hacia la labor futura de
las comarcas los títulos competenciales presentes en la legislación
general y en la de creación de cada una de ellas, pero, además, se
proporcionan elementos suficientes para la atribución de medios
financieros y personales con los cuales poder atender las nuevas
responsabilidades. De todo ello no cabe esperar como consecuencia
última sino un afianzamiento del básico principio de seguridad
jurídica, elemental en cualquier operación de transformación de la
organización territorial de una entidad pública.
En cualquier caso, el modelo ofrecido no quiere ser absolutamente
inflexible sino que, como parece lógico, los ajustes a la capacidad y
necesidades de cada comarca, tendrán lugar en el marco de Comisiones
mixtas de transferencias para las que también se contienen en el
texto los correspondientes principios jurídicos. Los acuerdos
alcanzados en el seno de estas comisiones se aprobarán por decreto
del Gobierno de Aragón, a partir del cual y de las previsiones
temporales que en ellos se contengan tendrán lugar las transferencias
de medios personales y financieros, elementales para el cumplimiento
de las competencias decididas. Igualmente, ofrecer un listado legal
de competencias transferidas no quiere decir que no pueda en el
futuro ampliarse dicho listado en el marco de evoluciones ahora
difícilmente predecibles como, por ejemplo, recepción de nuevas
competencias estatales por la Comunidad Autónoma o profundización en
las posibilidades gestoras de las comarcas como consecuencia de la
valoración positiva de su actividad.
Algunos preceptos de contenido general sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora o las facultades de gestión de subvenciones y
ayudas realizadas por la comarca contribuirán, también, al eficaz
funcionamiento de los nuevos entes territoriales, disminuyendo los
lógicos problemas de inserción de unas nuevas entidades locales en un
ordenamiento jurídico sectorial que no las contemplaba --o sólo las
contemplaba parcialmente--, por lógicas razones.
III
Aun cuando el acento de esta Ley resida, fundamentalmente, en la
determinación de las competencias de las comarcas, no debe entenderse
que con ello se agota su funcionalidad. Se contienen también en ella
una serie de preceptos relativos a la capitalidad, denominación o
extensión territorial, que tienen la virtualidad de solucionar
algunos problemas interpretativos o dificultades surgidos en el largo
proceso normativo que se ha seguido hasta el momento y del que son
buena muestra las últimas Leyes de creación de comarcas. Al mismo
tiempo, estos preceptos cumplen el objetivo de ofrecer un marco más
seguro de desenvolvimiento a las futuras leyes de creación de
comarcas que podrán ser mucho más simples que las hasta ahora
conocidas, en cuanto que en alguno de sus contenidos tradicionales
podrá servir la mera remisión a los principios ya establecidos en
esta Ley.
Igualmente, en este plano deben entenderse algunos textos sobre
composición y funcionamiento de órganos de las comarcas que tienen el
mismo objetivo de favorecer el más fácil desarrollo de la actividad
de las mismas.
Particular importancia tienen las normas sobre financiación de las
comarcas mediante las cuales se actualizan acuerdos ya alcanzados en
anteriores leyes y se dispone el procedimiento para financiar la
actividad de las comarcas.
En suma, las múltiples "medidas" que contiene esta Ley y las
regulaciones que en las normas presupuestarias tramitadas
paralelamente se contienen permitirán una firme y pausada
transformación de la organización territorial aragonesa basada en las
comarcas, tal y como quería el Estatuto, que deberá cooperar a una
aproximación de las decisiones públicas a los ciudadanos y, al
tiempo, a una configuración más equilibrada de la organización
territorial de la Comunidad Autónoma.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.--Objeto y finalidad.
1. Mediante la presente Ley se determinan las competencias que pueden
asumir las comarcas y se adoptan otras decisiones para facilitar el
proceso de su creación y regular su puesta en marcha.
2. Las medidas adoptadas en esta Ley tienen el carácter de regulación
complementaria de la legislación de comarcalización vigente y, al
tiempo, cumplen la finalidad de constituirse en marco de referencia
para las posteriores Leyes de creación de comarcas.
Artículo 2.--Capitalidad y lugar de celebración de sesiones.
1. Conforme a lo indicado en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de
Comarcalización de Aragón, la ley creadora de cada comarca
determinará el municipio en el que se establece su capitalidad.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes
creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede
de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el
carácter de capital a los efectos de la gestión o de la
representatividad externa de la materia correspondiente.
3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio
de la Comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que
indique el Reglamento orgánico.
Artículo 3.--Denominación y delimitación territorial.
La denominación y delimitación territorial de las comarcas será
aquella que se contenga en su Ley de creación, entendiéndose, en su
caso, modificada la denominación y descripción territorial que se
contenga en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación
Comarcal de Aragón.
TITULO I: DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMARCAS
CAPITULO I: ENUMERACION DE COMPETENCIAS
Artículo 4.--Competencias propias.
1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el
contenido y de la forma que se indica en este Título, en las
siguientes materias: 1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
; 4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran
ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la
realización de actividades económicas de interés comarcal y
participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la
gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos
que en ellos se incluyan.
3. En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias
que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la
comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias
del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de
las competencias de los municipios que resultan de su autonomía
municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las
prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
Artículo 5.--Ordenación del territorio y urbanismo.
En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a
las comarcas: A) En el ámbito de las funciones de participación,
informe e iniciativa:
a) La participación en la elaboración de los
distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación
autonómica de Ordenación del Territorio desde el punto de vista de
los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de
las directrices territoriales de alcance comarcal.
b) Informar las Normas Subsidiarias Provinciales en su aplicación al
territorio de la comarca, en especial en lo que afecte al suelo en
municipios que no tengan planeamiento urbanístico y al suelo
clasificado por el planeamiento como no urbanizable o urbanizable no
delimitado.
c) Informar los proyectos supramunicipales que tengan por objeto
regular la implantación territorial de las infraestructuras,
dotaciones e instalaciones de interés social o utilidad pública que
se asienten sobre territorio superior a la comarca o las que,
asentadas solamente en un término municipal, transciendan fuera de la
comarca por su magnitud, importancia o especiales características.
d) El ejercicio de la iniciativa en la formulación de proyectos
supramunicipales en el ámbito territorial de la comarca, para
actividades industriales o de servicios de especial importancia,
grandes equipamientos colectivos tales como los que sirvan de soporte
a las actividades y a los servicios de carácter sanitario,
asistencial, educativo, cultural, turístico, comercial,
administrativo, de seguridad y protección civil, recreativo o
deportivo, así como las infraestructuras destinadas a comunicaciones,
transportes y telecomunicaciones, ejecución de la política
hidráulica, ejecución de la política energética, lucha contra la
contaminación y protección de la naturaleza u otras análogas y
edificación de viviendas de promoción pública.
e) La participación en los procesos de información y audiencia
pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal,
la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los
análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de
actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.
B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los
municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de
consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su
caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a
cabo las siguientes: a) El apoyo económico y administrativo al
planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los
municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación
y consolidación del sistema constituido por los distintos
instrumentos de planificación.
b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento
urbanístico de los municipios de la comarca.
c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de
funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución
y gestión urbanística.
d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la
redacción de informes a los municipios de la comarca que lo
soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.
e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no
urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del
territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los
centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.
C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las
comarcas: a) El ejercicio de las potestades de protección de la
legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se
refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de
marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el
ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
b) La declaración del interés supramunicipal de los proyectos que
tengan por objeto regular la implantación territorial de las
infraestructuras, dotaciones e instalaciones de interés social o
utilidad pública que se asienten sobre un territorio superior al
término municipal o que, aun asentados sólo sobre el término de un
municipio, tengan una influencia comarcal sin que puedan calificarse
de interés de la Comunidad Autónoma.
c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y
ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de
Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la
comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y
compatibilidad de las decisiones municipales con las de la
Administración autonómica.
d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la
formulación de las políticas sectoriales y para la programación de
los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en
el territorio de la comarca.
e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las
carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan
de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en
su desarrollo.
Artículo 6.--Acción social.
1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las
comarcas: a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a
los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.
b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.
c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la
regulación de la prestación de servicios.
d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la
elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las
directrices del Plan director regional de acción social.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes
funciones: a) La propuesta a la Administración de la Comunidad
Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas
relativas a la acción social.
b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia
de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad
Autónoma.
c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco
de las condiciones generales establecidas en la normativa de la
Comunidad Autónoma.
d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de
colaboración con entidades públicas o privadas.
e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de
autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales
de la comarca.
f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han
de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.
Artículo 7.--Cultura.
En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas: a) La
promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y
cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos,
exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes),
con atención especial a la cultura aragonesa.
b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.
c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.
d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.
e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en
el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.
f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro
que se celebren en los municipios de su territorio.
g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como
la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de
censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los
archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las
comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.
h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como
el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de
su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.
Artículo 8.--Patrimonio cultural y tradiciones populares.
1. En lo relativo a patrimonio cultural, corresponde a las comarcas:
a) La promoción, planificación, coordinación y fomento de las
actuaciones que garanticen la protección, conservación,
acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el
ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de
aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma.
b) La colaboración en la ejecución de programas de otras
Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en
el párrafo anterior, incluso con intervenciones directas en la
restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.
c) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes
especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se
declaren.
d) La colaboración con los municipios en los procedimientos de
declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural
Aragonés.
e) La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o
indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del
Patrimonio Cultural Aragonés.
2. Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en
el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las
tradiciones populares: a) La promoción de las labores de estudio,
documentación, investigación y recogida de información sobre los
bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio
etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los
bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su
transmisión a generaciones futuras.
b) La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico
con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en
especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y
de ordenación del territorio.
Artículo 9.--Artesanía.
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas: a) La
promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.
b) La colaboración en la formación de los planes específicos que
apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10.--Deporte.
En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas: A) Con carácter
general: a) La promoción y fomento de la actividad deportiva
realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes
y otros entes deportivos de carácter público o privado.
b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de
la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial
incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.
c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas
para las personas de todas las generaciones, con especial atención a
quienes sufran cualquier tipo de disminución.
d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.
e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos
deportivos.
B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes
competencias: a) En lo relativo a instalaciones y equipamientos
deportivos: aÕ) La participación en la elaboración del Plan general
de instalaciones deportivas.
b) La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de
construcción y modernización de instalaciones y equipamientos
deportivos.
c) El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos
para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el
respeto de las normas autonómicas sobre la materia.
b) En lo relativo a competiciones deportivas: aÕ) La organización y
colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito
comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de
Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las
federaciones deportivas aragonesas y a las entidades Locales.
bÕ) La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter
competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas
correspondientes.
cÕ) La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de
instalaciones y equipamientos deportivos.
C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido
en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de
Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la Ley
mencionada.
D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y
equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán
desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones
deportivas de la Comunidad Autónoma.
E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos
generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se
encuentren en su territorio.
Artículo 11.--Juventud.
En lo relativo a Juventud, corresponde a las comarcas: A) En lo que
tiene que ver con asociación: a) La promoción y fomento del
asociacionismo juvenil.
b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre,
culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.
B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los
usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios
físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la
comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas
infraestructuras por jóvenes de otros lugares.
Artículo 12.--Promoción del turismo.
1. En lo relativo a turismo, corresponde, con carácter general, a las
comarcas: a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de
la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con
la propia actividad de la Comunidad Autónoma.
b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras
turísticas comarcales.
c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de
la actividad turística en la comarca.
2. En particular, corresponde a las comarcas: A) En el ámbito de la
promoción turística: a) La coordinación de la red de oficinas de
turismo en la comarca.
b) El fomento de la creación de productos turísticos y su
comercialización en coordinación con el sector privado.
B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas: a) La
planificación, coordinación y establecimiento de controles de las
infraestructuras turísticas públicas.
b) La participación en su explotación y la coordinación de la
actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y
privado.
C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades
turísticas: a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia
de oficinas de turismo.
b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés
turístico.
c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora,
modernización y coordinación del sector turístico.
3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las
comarcas colaborarán con los municipios, con las diputaciones
provinciales y con el órgano autonómico competente en la materia.
Artículo 13.--Agricultura, ganadería y montes.
1. En materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde a las
comarcas: a) La gestión en los procedimientos de calificación de
explotaciones agrarias prioritarias. La calificación e inscripción en
el Registro corresponderá al órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
b) La explotación directa de determinados bienes del patrimonio
agrario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo aconsejen
circunstancias apreciadas por el órgano competente del Departamento
de Agricultura.
c) El fomento de la actividad agraria.
d) La cooperación en actividades, servicios, asesoramiento e
investigación en colaboración con las oficinas comarcales
agroambientales y otros servicios con competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
e) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad
pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como,
en general, la gestión forestal regulada por la legislación de
montes, todo ello en el caso de que los montes se encuentren
íntegramente en su territorio.
f) La gestión y administración de las vías pecuarias que se
encuentren íntegramente en su territorio.
g) El control sanitario de explotaciones ganaderas y del movimiento
pecuario intracomarcal.
h) La colaboración en la elaboración de los planes de formación y
capacitación de los agricultores y su ejecución.
2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado primero
se realizará de forma coordinada con las que en materia de protección
del medio ambiente les corresponden según lo preceptuado en el
artículo 16 de esta Ley.
Artículo 14.--Sanidad y Salubridad pública.
En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las
comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los
municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga
el Plan de Salud de Aragón: a) El control sanitario del medio
ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de
aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos
peligrosos.
b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios,
transportes, ruidos y vibraciones.
c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y
convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación,
peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros
residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas
de actividad físicodeportiva y de recreo.
d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos,
bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con
el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
e) El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
f) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación
sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.
Artículo 15.--Enseñanza.
1. En lo relativo a enseñanza, y de acuerdo con la planificación
educativa corresponde a las comarcas: a) La propuesta de creación de
escuelas infantiles, de acuerdo con la normativa vigente, y su
gestión una vez creadas.
b) La gestión del servicio complementario de transporte escolar para
el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su
caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y
que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros
públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.
c) La gestión de las ayudas y becas establecidas para garantizar la
gratuidad del transporte escolar, de acuerdo con la normativa vigente
d) La gestión del servicio complementario de comedor escolar para el
alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su
caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y
que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros
públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.
e) La colaboración con la Administración educativa para la gestión de
la formación permanente de adultos, escuelas-taller y talleres
ocupacionales.
f) Colaborar con la Administración educativa en el análisis de las
necesidades de la oferta educativa existente, para contribuir a su
adecuación al sistema productivo de la comarca.
2. El ejercicio de las competencias reguladas en el apartado anterior
se realizará en colaboración con los ayuntamientos, debiendo las
comarcas prestarles asistencia para el más eficaz ejercicio de sus
competencias de vigilancia de la escolarización de los alumnos que
tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.
Artículo 16.--Protección del medio ambiente.
En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las
comarcas: A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo,
de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de
la planificación administrativa aplicable: a) La gestión de los
servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
b) La aprobación y ejecución de inversiones en materia de
abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.
c) La inspección y control de los servicios de abastecimiento,
saneamiento y depuración de aguas residuales.
d) La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea
entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión
de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.
e) La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del
ciclo hidráulico.
B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con
la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de
Aragón: a) La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando
éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin
perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la
Administración de la Comunidad Autónoma.
b) La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura
2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo
que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.
c) La participación en los patronatos de los espacios naturales
protegidos que superen el territorio comarcal.
C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas
el ejercicio de las competencias actualmente atribuidas a las
Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio por el
ordenamiento jurídico aplicable en materia de actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas.
D) Otras competencias: a) La colaboración en la conservación y mejora
de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la
lucha contra la erosión.
b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos
tradicionales relacionados con el medio ambiente.
c) La promoción de la formación, sensibilización social y la
participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la
realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.
d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.
e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado
aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La
colaboración en la tramitación de las licencias y permisos
relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.
f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la
legislación sectorial.
Artículo 17.--Servicios de recogida y tratamiento de residuos
urbanos.
1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las
comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los
municipios: a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes
autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en
colaboración con otras comarcas.
b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y
programas autonómicos en materia de residuos.
2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes
competencias: a) El establecimiento de un sistema de recogida
selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000
habitantes.
b) La autorización para la realización de las actividades de
valorización de residuos.
c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas
autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos,
sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos
urbanos.
d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas
autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las
actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos
voluminosos y residuos de origen animal.
e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y
equipos de eliminación de residuos urbanos.
f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer
la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos
urbanos.
g) La promoción y planificación de campañas de información y
sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.
h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente
en materia de residuos urbanos.
Artículo 18.--Ferias y mercados comarcales.
1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en
general, a las comarcas: a) La colaboración en la organización y
funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la
comarca.
b) La participación en la elaboración de la planificación sobre los
mercados de su territorio.
c) El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.
2. En particular, corresponde a las comarcas: a) La representación en
las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el
ámbito territorial comarcal.
b) El control y la supervisión financiera de las actividades feriales
de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no
cuenten con la autorización correspondiente.
c) Emitir informe en los procedimientos de autorización de
actividades feriales.
d) El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.
Artículo 19.--Protección de los consumidores y usuarios.
En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios,
corresponde a las comarcas: a) La realización de campañas de
inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con
la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.
b) La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad
pública de información al consumo y, en su caso, la organización de
una oficina comarcal.
c) La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que
puedan presentarse en sus oficinas.
d) La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de
consumidores para su inscripción en el Registro General de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la
organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de
la comarca.
e) La realización de campañas informativas y actuaciones programadas
de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las
asociaciones de consumidores y usuarios.
f) La formación en programas de educación del consumo por sí o en
colaboración con otras Administraciones Públicas y las asociaciones
de consumidores y usuarios.
g) La regulación de la participación de los consumidores y usuarios
en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en
el marco del ordenamiento jurídico aplicable.
h) Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de
consumo, comunicando al órgano autonómico competente las
irregularidades que se detecten.
Artículo 20.--Protección civil y prevención y extinción de incendios.
En lo relativo a protección civil, corresponde a las comarcas: a) La
redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes
especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca,
sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección
Civil de Aragón.
b) La formación de personal en materia de protección civil.
c) El fomento y promoción de actividades relacionadas con la
protección civil.
d) El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias
mediante la realización de campañas de información, divulgación y
reconocimiento de las actividades de voluntariado.
e) La determinación de la estructura organizativa y los
procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos,
información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar
ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de
la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito
autonómico.
f) La colaboración con las entidades públicas competentes en la
prevención y lucha contra los incendios forestales.
Artículo 21.--Energía, promoción y gestión industrial.
1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas: a) La
emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación
de la legislación de conservación de la energía para las
instalaciones radicadas en su territorio.
b) La colaboración con el órgano autonómico competente para la
promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de
energías renovables.
c) La colaboración con el órgano autonómico competente para la
formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para
la profundización en el estudio y análisis de la estructura
energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las
comarcas: a) El fomento de nuevas inversiones y la modernización del
tejido industrial.
b) La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas
sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.
c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico
competente para la formación de los programas autonómicos de
promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.
d) La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de
derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.
e) El fomento en el ámbito de la minería no energética.
f) En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y
las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el
desarrollo industrial de la comarca.
Artículo 22.--Transportes.
En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas: A) En
relación al transporte por carretera: a) La emisión de informe en los
procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración
de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general
del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle
íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.
b) En relación al transporte por carretera urbano: 1. La ordenación,
establecimiento y coordinación de las llamadas Areas de Transporte,
ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de
la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas
Areas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las
competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley
14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) La participación en
la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente
de la Comunidad Autónoma.
b) El establecimiento y gestión de servicios de transporte por cable.
c) Las funciones de policía, inspección y sanción de estos servicios.
C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán
informe en los procedimientos de formación de la planificación y
programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
CAPITULO II: DE OTROS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS COMPETENCIAS DE LAS
COMARCAS
Artículo 23.--Gestión de subvenciones y ayudas.
1. En los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a
las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas
materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones
y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la comarca.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá convocar
subvenciones y ayudas en esas materias en los casos en que, por el
carácter de la actividad a subvencionar en relación a los intereses
generales de la Comunidad o por la necesidad de gestión centralizada
o derivada de la normativa de la Unión Europea, no baste con la
actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas.
3. En los supuestos indicados en el apartado anterior, las comarcas
podrán colaborar con el órgano competente de la Administración de la
Comunidad Autónoma y, previo convenio con ésta, en las labores de
difusión de las convocatorias, tramitación e informe sobre las
solicitudes formuladas en relación a las subvenciones y ayudas
convocadas.
Artículo 24.--Gestión de otros procedimientos administrativos.
En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se
refiere el Título II de esta Ley y en atención a los principios de
eficacia en la gestión administrativa y proximidad al ciudadano,
podrá contenerse la atribución competencial a las comarcas de la
gestión de procedimientos administrativos, incluyendo la resolución
final, siempre que éstos se refieran a las materias enumeradas en el
apartado 1 del artículo 4.
Artículo 25.--Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. En los casos en los que la transferencia de competencias regulada
en esta Ley lleve anejo necesariamente el ejercicio de la potestad
sancionadora, se seguirán los siguientes principios: a) La iniciación
del procedimiento sancionatorio corresponderá al Presidente de la
comarca. El escrito de iniciación determinará a quién corresponde su
instrucción.
b) La instrucción y resolución de los expedientes se regulará por el
Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad
sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) La competencia para sancionar corresponderá al Presidente de la comarca.
d) Las cuantías de las sanciones, en el caso de las multas, serán las
establecidas en la legislación sectorial aplicable, teniendo en
cuenta su tipificación como leves, graves y muy graves.
2. Mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las
comarcas podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y
sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las
especificaciones o graduaciones que consideren conveniente sin que,
en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones ni alteren
su naturaleza o límites.
3. Igualmente y mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria
propia, las comarcas podrán atribuir la competencia sancionatoria a
órganos diversos al establecido en el apartado primero de esta Ley,
siempre y cuando ello no suponga el desconocimiento de lo establecido
en la legislación sectorial, en su caso.
TITULO II: DE LAS REGLAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES Y
SERVICIOS VINCULADOS A LAS COMPETENCIAS
CAPITULO I: DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS
Artículo 26.--Creación, naturaleza y funciones.
1. En el plazo de un mes tras la constitución del consejo comarcal,
se constituirá una Comisión mixta de transferencias entre la comarca
correspondiente y la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas
Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias
de funciones y servicios correspondientes a las competencias que
posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios
personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se
alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de
competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán
mediante la suscripción del correspondiente Convenio
interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia
de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las
competencias de las comarcas a los efectos de la aplicación de lo
previsto en el Capítulo III del Título III de esta Ley.
3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno
de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que,
dentro de las especificadas en esta Ley, vaya a asumir cada comarca,
la financiación de que vayan a ir acompañadas junto con los medios
personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su
funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes,
realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su
aprobación mediante decreto.
Artículo 27.--Composición.
1. En todos los casos las Comisiones estarán compuestas por:
a) Un Presidente, que será el Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales.
b) Un Vicepresidente, que será el Presidente de la comarca respectiva.
c) Seis vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los
otros tres por el Consejo Comarcal respectivo.
2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que
se dará general conocimiento a través de su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón.
3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el
ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un
Vicepresidente de la comarca, respectivamente.
4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con
asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.
5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un
Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales nombrado por su titular. El
Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo Comarcal.
6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o
grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la
Comisión Mixta.
Artículo 28.--Funcionamiento.
1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente,
de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión,
hora y orden del día. Igualmente se indicará la forma de consulta de
los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los
asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los
miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría al menos durante
el tiempo indicado.
2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la
asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en
quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de
los tres vocales al menos.
3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su
ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la
Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión que celebre la Comisión.
4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar
por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos
dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes
que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente se podrá
encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales
el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor
funcionamiento de la Comisión.
5. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará el régimen jurídico del
funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación
de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO II: DE LOS DECRETOS DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS
Artículo 29.--Contenido de los decretos de transferencia de funciones y servicios.
Los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y
servicios en las materias de competencia de las comarcas, según lo
regulado en esta Ley, podrán referirse al conjunto de competencias de
varias Comarcas o dictarse para cada una de ellas en función del
desarrollo de los procesos de negociación correspondientes. En todo
caso, contendrán las siguientes determinaciones: 1) Referencia a las
funciones que pasan a la comarca correspondiente.
2) Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de
Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación
sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
3) Fecha efectiva de traspaso de las funciones.
4) Designación de los órganos que, en su caso, se traspasen.
5) Relaciones nominales del personal que, en su caso, se transfiera,
con expresión de su número de registro de personal y, además, en el
caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación
administrativa y régimen de retribuciones; en el caso del personal
contratado, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
6) Valoración del coste de los servicios transferidos y de las tasas
y precios públicos afectos, así como de las modificaciones que, en su
caso, deban operar en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma. En el caso de que existan actuaciones relativas a esos
servicios y que estén dotadas con fondos procedentes de otra
Administración pública o de la Unión Europea, se hará constar
expresamente, con referencia al porcentaje o cifra total de la
cofinanciación.
7) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se transfieren.
8) Inventario de la documentación administrativa relativa a la
transferencia de las funciones y servicios correspondientes.
9) Determinación de las concesiones y los contratos administrativos
afectados por la transferencia, produciéndose la subrogación en los
derechos y deberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón por la comarca correspondiente.
10) Relación pormenorizada de los procedimientos administrativos
asociados a cada función transferida, con indicación expresa de la
normativa reguladora de cada procedimiento.
Artículo 30.--Ritmos de transferencia.
1. El conjunto de las funciones y servicios relativos a las
competencias mencionadas en el Título I se asumirá por las comarcas
de la forma como se indica en el presente Título.
2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno podrá
fijar los plazos para la negociación y entrega de las funciones y
servicios relativos a las competencias indicadas en función de los
ritmos de creación de las Administraciones Comarcales y de las
circunstancias que, en función de los intereses generales, puedan
hacer aconsejable para determinadas competencias unas fases
distintas. De las decisiones que se adopten sobre lo regulado en este
artículo se dará cumplida información a las Cortes de Aragón.
TITULO III: DE OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CAPITULO I: CARGOS Y ORGANIZACION
Artículo 31.--Elección del Presidente.
El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del
Consejo Comarcal, en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de
votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría
simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se
procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce
nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista
con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de
consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un
número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve
a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista
que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones
municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se
decidirá mediante sorteo.
Artículo 32.--Composición de la Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un
número de consejeros no superior a un tercio de su número legal.
El número de miembros de la Comisión de Gobierno será determinado por
el Presidente, quien los nombrará y separará libremente dando cuenta
al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos
dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la
Comisión de Gobierno.
Artículo 33.--Sesiones del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal, sin perjuicio de la aplicación de las normas
particulares de cada comarca que determinen una mayor frecuencia,
celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se
reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el
Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de
sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el
orden del día. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción
de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo
dispuesto por la legislación aplicable de régimen local.
CAPITULO II: PERSONAL
Artículo 34.--Clasificación de puestos de trabajo de funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará los puestos de
trabajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional
atendiendo a criterios de población comarcal y del municipio capital,
competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.
Artículo 35.--Relaciones de puestos de trabajo y movilidad del personal.
1. La comarca formará y aprobará la relación de puestos de trabajo
existentes en su organización de acuerdo con lo que indica para las
relaciones de puestos de trabajo la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón. En esas relaciones podrán preverse
puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios de
otras comarcas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará asesoramiento
a las comarcas que lo deseen para la formación de esta relación de
puestos de trabajo.
3. De forma coordinada con la aprobación de la relación de puestos de
trabajo, la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma
podrán suscribir un convenio en el que, con el objeto de facilitar la
aplicación de la movilidad del personal, se contenga un catálogo de
equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades del
personal funcionario y los niveles, grupos y categorías del personal
laboral de ambas Administraciones.
4. El personal transferido desde la Comunidad Autónoma a las
comarcas, con motivo de los decretos de transferencia aprobados por
el Gobierno de Aragón, gozará de movilidad entre las diferentes
comarcas para acceder al desempeño de puestos de trabajo de contenido
funcional adecuado a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad.
Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben por las comarcas
deberán respetar, en todo caso, dicho régimen de movilidad.
Artículo 36.--Situación de servicio en otras Administraciones públicas.
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que
sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los
decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere
el artículo 29 de esta Ley, quedarán en la Administración de la
Comunidad Autónoma en situación de "servicios en otras
Administraciones públicas", de efectos similares a la situación
administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984,
conservando el derecho a reintegrarse a aquélla en servicio activo
por los procedimientos pertinentes.
2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma
transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el
Grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al
grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al
nivel máximo de intervalo atribuido a su Grupo en la Administración
comarcal.
CAPITULO III: RELACION CON LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Artículo 37.--Mancomunidades municipales existentes en la comarca.
1. En el caso de que existan en las comarcas que se creen
mancomunidades municipales cuyos fines sean coincidentes con las
competencias que las comarcas asuman efectivamente como consecuencia
de los procesos de transferencia regulados en esta Ley, se observarán
las siguientes prescripciones: a) Las comarcas sucederán a las
mancomunidades como sujetos públicos titulares de las funciones
mancomunadas y, por ello, se procederá al traspaso por las
mancomunidades a las comarcas de las correspondientes funciones y
servicios y de los medios adscritos a su gestión. Se entenderá que,
entre estos medios, figuran las transferencias para gastos corrientes
e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras
Administraciones públicas para la financiación de los servicios
mancomunados. Los fondos correspondientes a las extintas
mancomunidades se destinarán a financiar inversiones de carácter
supramunicipal.
b) Las comarcas y las mancomunidades deberán actuar de tal forma que
la disolución y liquidación de una mancomunidad municipal, por
conclusión de su objeto, garantice la continuidad por la comarca en
la prestación de los correspondientes servicios.
2. En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se
refiere el artículo 29 de esta Ley, se fijará el plazo máximo de
realización de lo indicado en el apartado primero de este artículo.
El incumplimiento del plazo dará lugar al cese de cualquier
subvención o ayuda que la Comunidad Autónoma tuviera establecida a
favor de la mancomunidad afectada.
Artículo 38.--Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no
coincida con la delimitación comarcal.
1. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios
pertenecientes a distintas delimitaciones comarcales, todas las
entidades locales afectadas deberán proceder a concretar los fines de
la mancomunidad que pueden ser asumidos por una o todas las comarcas
y las repercusiones que ello pueda tener sobre la mancomunidad. En su
caso, se procederá a la modificación de los estatutos de la
mancomunidad para adaptarlos a la nueva situación.
2. Si, en función del análisis realizado, la continuidad de la
mancomunidad fuera inviable y debiera disolverse, una comarca podrá,
al tiempo que asuma la realización de los fines de la mancomunidad
extinguida, formalizar convenios con los municipios de otras comarcas
limítrofes que lo requieran, para asegurar el cumplimiento en sus
términos de los fines cumplidos por la mancomunidad extinguida hasta
el momento en que se constituya la correspondiente comarca.
CAPITULO IV: MEDIDAS RELATIVAS A LA FINANCIACION DE LAS
TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A FAVOR DE
LAS COMARCAS
Artículo 39.--Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma contendrán una sección
presupuestaria diferenciada donde se ubicarán los créditos destinados
a financiar los traspasos de funciones y servicios realizados a favor
de las comarcas.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la
sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de
abono anticipado cada trimestre a las comarcas, salvo lo dispuesto en
la legislación sectorial y en los decretos de transferencias.
3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en
la sección las comarcas constituidas.
4. Los créditos de la sección presupuestaria serán gestionados
conjuntamente por los consejeros competentes en materia de política
territorial y de hacienda.
Artículo 40.--Fondo de Cohesión Comarcal.
1. Dentro de la sección definida en el artículo anterior, se ubicará,
hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y
servicios, un Fondo de Cohesión Comarcal destinado a corregir los
desequilibrios y desajustes que se pudieran producir.
2. El Fondo de Cohesión Comarcal se financiará con una parte de las
cantidades detraídas de los programas de gastos de los Departamentos
y Organismos del Gobierno de Aragón para financiar el coste de las
funciones y servicios transferidos.
3. Las transferencias con cargo a los créditos del Fondo de Cohesión
Comarcal tendrán naturaleza finalista.
4. Las transferencias a las comarcas provenientes del Fondo de
Cohesión Comarcal se ordenarán conforme al Plan propuesto por la
Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
Artículo 41.--Fondo para Gastos de Personal.
1. Con independencia de lo previsto en el artículo 29, apartado 5,
dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 39, se
ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la
estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas
de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas
en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y
deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento
salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva
transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se
instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para
ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal
a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan
las transferencias incondicionadas para cada comarca.
4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a
las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón
realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de
todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en
tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u
Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los
puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha
retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los
consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a
propuesta del Departamento afectado.
5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo
vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya
seguido el trámite regulado en el número anterior.
6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias
a las comarcas, las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad
Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el
detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo
largo del ejercicio presupuestario del que se trate.
Artículo 42.--Programa de Política Territorial.
1. Aquellas comarcas que tengan constituido su consejo comarcal
recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías
del Programa de Política Territorial destinadas a financiar
inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente,
recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al
mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales
realizadas en ejercicios anteriores.
2. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva
cuando, en el ejercicio en que se constituya el Consejo Comarcal, ya
se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a
realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
3. El Programa de Política Territorial incluirá las cuantías anuales
necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de la
organización y actividades de las comarcas constituidas de acuerdo
con la siguiente escala:
-- Hasta 10.000 habitantes 114.192,30 euros.
-- De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,03 euros.
-- De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,24 euros.
-- De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros.
4. Las comarcas cuyo consejo comarcal se constituya con posterioridad
al 1 de enero del ejercicio del que se trate verán disminuida la
cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la
cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
5. Con carácter previo a las transferencias a las comarcas previstas
en este artículo, se realizarán las correspondientes transferencias
de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al
departamento competente en política territorial a la regulada en este
capítulo.
Artículo 43.--Modificaciones presupuestarias.
1. Los incrementos en las dotaciones de la sección presupuestaria
regulada en este capítulo conllevarán necesariamente una disminución
por igual importe en los programas de gastos que financien las
funciones y servicios que se acuerde traspasar a las administraciones
comarcales. Sin embargo, las dotaciones para el Fondo de Gastos de
Personal podrán provenir de cualquier programa de gasto, sin
perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma realice
con posterioridad las reasignaciones de efectivos que considere
convenientes.
2. Las modificaciones presupuestarias que sea preciso instrumentar
para dar cumplimiento a lo estipulado en este capítulo, serán
autorizadas conjuntamente por los consejeros competentes en materia
de política territorial y de hacienda.
3. En todo caso, las transferencias de crédito desde los programas de
gasto de los Departamentos y Organismos Autónomos a la sección
presupuestaria definida en el artículo 39, o entre partidas de esta
sección, no estarán sujetas a las limitaciones fijadas en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Los consejeros competentes en materia de política territorial y de
hacienda, ordenarán la realización de retenciones de crédito en
aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan
a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a
las comarcas, de acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión
Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
5. En todo caso, la transferencia de crédito para ubicar en la
sección correspondiente los gastos para puesta en marcha y
funcionamiento de la comarca se ordenará dentro de los quince días
siguientes a la publicación de la Ley de constitución de la misma. La
transferencia de crédito desde los programas de gastos afectados por
los traspasos de funciones y servicios a la sección presupuestaria
adecuada se ordenará dentro de los quince días siguientes a la
publicación del Decreto de transferencia de funciones y servicios.
Artículo 44.--Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios.
1. Con independencia de las valoraciones que resulten en la
aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 7 del artículo 29 de
esta Ley, el coste de las funciones y servicios asociados a las
competencias que pueden transferirse conforme al Capítulo I del
Título I de esta Ley son los que figuran para cada programa de gasto
en el Anexo de esta Ley.
2. Dicho coste será de aplicación a las transferencias que se
produzcan en el ejercicio 2002, actualizándose en ejercicios
siguientes de conformidad con lo que dispongan las Leyes de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 45.--Fórmula de reparto comarcal.
1. Las cuantías reflejadas en el anexo al que hace referencia el
artículo anterior, a excepción de las dotaciones de personal y una
vez deducido lo consignado en el Fondo de Cohesión Comarcal, se
repartirán entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las
siguientes reglas: --Una cantidad fija resultante de distribuir por
partes iguales el 40 % de la cuantía anterior entre todas las
delimitaciones comarcales.
--El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes
criterios y porcentajes: --El 25%, en proporción al número de
municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada
delimitación comarcal.
--El 75% restante, en proporción al número de habitantes de derecho
de los municipios de la delimitación comarcal.
2. Las comarcas constituidas recibirán las cuantías resultantes de la
aplicación de las reglas anteriores para cada competencia que tengan
efectivamente traspasada.
3. Las cuantías no aplicadas conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior vincularán a los representantes del Gobierno de Aragón en
las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en el Título II de
esta Ley.
4. La dotación correspondiente a los costes de personal se repartirá
de conformidad con los módulos fijados en el anexo a esta Ley.
Artículo 46.--Transferencias a las comarcas.
1. Las transferencias incondicionadas a las comarcas para los gastos
de puesta en marcha y funcionamiento se ordenarán en los primeros
quince días del ejercicio. Si se trata del primer ejercicio, se
realizarán dentro de los quince días siguientes a la constitución del
Consejo Comarcal.
2. Las transferencias incondicionadas que compensen el coste de las
funciones y servicios traspasados se ordenarán dentro de los primeros
quince días de cada trimestre. Si se trata del primer ejercicio en
que estas entran en vigor, dicha transferencia se realizará en los
veinte primeros días siguientes a la fecha en que sean efectivas, y
se reducirán proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el
comienzo del ejercicio y la fecha de efectividad del traspaso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.--Actuación de la Junta Electoral de Aragón.
La Junta Electoral de Aragón es la Junta Electoral competente para la
realización de las actuaciones consistentes en la distribución en el
Consejo Comarcal de puestos entre los distintos partidos políticos,
coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido los
resultados a que hace referencia el artículo 18.1 de la Ley 10/1993,
de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. Igualmente, esta
Junta convocará en la sede de las Cortes de Aragón a las personas que
hayan resultado elegidas concejales y pertenezcan a los partidos,
coaliciones, federaciones y agrupaciones que deban disfrutar de
puestos en el Consejo Comarcal, para que designen las personas que
hayan de ser proclamadas miembros del mismo y, además, los suplentes
referidos en cada Ley de creación de comarca.
Segunda.--Forma de deshacer los empates en la elección de consejeros comarcales.
Cuando se produzca empate en el procedimiento de elección de los
consejeros o de sus suplentes, y en ausencia de renuncia voluntaria
de alguno o algunos de los candidatos empatados que solucionara el
problema creado, se procederá a un sorteo entre los candidatos
empatados, que será dirigido por la Junta Electoral competente.
Tercera.--Imposibilidad de elección de Consejeros comarcales.
En los casos en que no sea posible, por ausencia de candidatos, que
un partido, coalición o federación pueda cubrir todos los puestos de
consejero que le correspondieran en aplicación de lo regulado en el
artículo 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización
de Aragón, quedará vacante el puesto o puestos que les
correspondieran. En el momento en que, por los motivos que fuera,
hubiera un candidato con capacidad para ocupar el puesto, la Junta
Electoral competente procederá a realizar las actuaciones necesarias
para la elección del consejero o consejeros que faltaren de acuerdo
con lo previsto en la ley de creación de la comarca que sea
aplicable.
Cuarta.--Municipios que presten servicios de ámbito supramunicipal.
Lo establecido en el artículo 37 en relación a las mancomunidades
municipales, se aplicará igualmente a los municipios que, en virtud
de convenio o encomienda de la Comunidad Autónoma, estén cumpliendo
fines coincidentes con las competencias de las comarcas reguladas en
esta Ley.
Quinta.--Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial.
Cuando tenga lugar la creación de las comarcas, en el supuesto de los
bienes adquiridos por los municipios con cargo al Programa de
Política Territorial se estará a lo dispuesto en los convenios
específicos que hayan suscrito con la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Sexta.--Competencias de las diputaciones provinciales.
1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales,
el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren
apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y
actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En
particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión
del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y
disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
2. Las competencias de asistencia a los municipios de las
diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta Ley
deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a
esos efectos, los correspondientes convenios.
Séptima.--Delegación de competencias de los municipios.
1. Los municipios podrán delegar competencias en las comarcas y
conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local.
2. La delegación de competencias procederá en aquellos supuestos en
que los municipios se vean incapacitados de prestar un determinado
servicio y en el marco de la dispensa de cumplimiento que, en su
caso, pueda otorgar la Administración de la Comunidad Autónoma.
Octava.--Encomienda de gestión.
1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las
funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para
cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que
sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en
los artículos 13.1 e) y g), 14, 16 B), a) y b) y C), 18.2.d) y 22 B),
serán desempeñadas por el personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento
de la entrada en vigor de esta Ley.
Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las
bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en
que se formalice la encomienda de gestión.
2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación
a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos
naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los
artículos 13.1.e) y f) y 16 B) a) y b) y D) b) y f).
Novena.--Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza.
1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en
el artículo 45 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza.
2. Los decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan
a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones
atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.
Décima.--Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales.
La Diputación General de Aragón prestará asesoramiento técnico a las
comarcas en todos aquellos aspectos encaminados a garantizar la
transición al nuevo marco competencial. En particular, se prestará
asesoramiento, a petición de las Administraciones comarcales, en
materia de tramitación, gestión e informatización de los
procedimientos administrativos.
Undécima.--Adecuación de la legislación sectorial.
El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de
la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que
esta Ley reconoce a las comarcas.
Duodécima.--Gestión comarcal de las subvenciones específicas.
Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a
actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y
como tales no contempladas en el anexo a esta Ley, dichas dotaciones
deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de
reparto prevista en el artículo 45, si bien podrá ser encomendada su
gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga
en cada caso.
Decimotercera.--Dotación mínima a transferir.
La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta Ley
constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a
traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá
ser modificada al alza, pero nunca a la baja.
Disposición transitoria única.--Tramitación de expedientes y
efectividad de traspasos.
1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén
pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad
de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos
administrativos contra resoluciones de la Administración de la
Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las
consecuencias económicas que, en su caso, resulten serán de cuenta de
quien hubiere adoptado la resolución definitiva.
3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación
deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y
recepción conforme a la normativa correspondiente.
4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la
comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la
Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la
certificación expedida por la Comisión Mixta de transferencias de los
acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el
"Boletín Oficial de Aragón". Esta certificación deberá contener los
requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogado el artículo 51 de la Ley 13/2000, de 27 de
diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior jerarquía se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Aragón.
Segunda.--Desarrollo reglamentario.
Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones
reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo
establecido en esta Ley.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y
los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2001.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
ANEXO 1. VALORACION DEL COSTE DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS ASOCIADOS
AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
MATERIAS | PROGRAMAS ECONÓMICOS DE GASTO | IMPORTE EN EUROS |
Ordenación del Territorio y Urbanismo | 13.03.4321 Urbanismo | 2.395.206,43 |
Acción Social | 16.11.3132 Gestión y desarrollo de la acción social | 23.148.088,90
|
Cultura | 17.02.4553 Promoción y acción cultural | 2.358.831,93
|
| 17.02.4522 Gestión de bibliotecas | 1.021.180,64
|
| 17.02.4521 Archivos y museos | 802.644,48
|
Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares | 17.03.4581 Protección y difusión del patrimonio
cultural | 4.459.662,32
|
Artesanía | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial | 429.721,28
|
Deporte | 17.04.4571 Fomento y apoyo a la actividad deportiva | 5.748.417,12
|
Juventud | 17.04.3231 Promoción de la juventud | 2.376.656,84
|
Promoción del Turismo | 17.05.7511 Ordenación, promoción y fomento del turismo | 6.463.461,77
|
Agricultura, Ganadería y Montes | 14.05.5311 Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural | 6.874.592,05
|
| 14.01.7122 Coordinación y gestión de servicios agrarios | 1.952.697,33
|
| 14.02.7123 Producción agraria y gestión de ayudas | 6.638.616,07
|
| 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural | 6.591.294,41
|
Sanidad y Salubridad Pública | 16.10.4121 Asistencia sanitaria | 1.095.871,26
|
Enseñanza | 18.01.4211 Servicios Generales(transporte escolar) | 8.492.562,95
|
| 18.03.422 Educación (comedores escolares) | 3.753.194,34
|
Protección del medio ambiente | 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural | 2.972.012,10
|
| 19.04.5121 Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos | 13.492.606,62
|
Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos | 19.03.4422 Protección y mejora del medio ambiente | 13.911.807,19
|
Ferias y mercados comarcales | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial | 1.156.061,78
|
Protección de los consumidores y usuarios | 16.03.4431 Control del consumo | 493.151,81
|
Protección civil y prevención y extinción de incendios | 11.05.1213 Servicios de seguridad y protección civil | 413.026,41
|
Energía, promoción y gestión industrial | 15.03.7311 Fomento y gestión energética | 1.140.986,59
|
| 15.02.7231 Fomento industrial | 8.415.338,87
|
Transportes | 13.04.5132 Transportes y comunicaciones | 1.704.276,84
|
| TOTAL MATERIAS: | 128.301.968.33
|
2. DOTACION A SECUENCIAR CORRESPONDIENTE A LOS COSTES DE PERSONAL
ASOCIADOS AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
MODULO DE DOTACION IMPORTE EN EUROS |
Comarcas hasta 25.000 habitantes 262.322,21 |
Comarcas de más de 25.000 habitantes 420.183,45 |

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