En la categoria de verdaderas leyes heráldicas pueden considerarse las medidas proporcionales fijadas en los otros apartadod, para las figuras o piezas honorables, la manera de situar estas piezas y las demás figuras sobre el campo, la colocación de las brisuras y otras mil particularidades que observan los tratadistas; pero la famosa ley heráldica, por antonomasia, es la referente al uso de los colores y metales, que se formula de este modo: No metal sobre metal, ni color sobre color.
De suerte que, si el esmalte del campo es un metal, no pueden ser metales las piezas que insistan sobre el mismo, sino que han de ser colores, y viceversa.
Lo mismo debe decirse para otras piezas que insistan sobre piezas o figuras. Se exceptúan los colores dichos encarnación y al natural y asimismo los apéndices de animales y algún otro caso extraordinario.
Los forros van indiferentemente sobre metal o sobre color heráldico.