Fecha de Publicación: 03/04/2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad
Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de
Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de
Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la
constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley
10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la
comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que
puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se
ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada
comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la
iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
Mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de
Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran
cada una de las comarcas.
Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de
Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad del
Cinca Medio, declarada de interés comarcal por Decreto 115/1995, de 16 de
mayo, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la
Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación
de la Comarca.
Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las tres
quintas partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal
del Cinca Medio, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal
como comarca número 8, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos,
adoptado con el quórum legalmente previsto y representando más de la
mitad del censo electoral del citado territorio.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que
justifica la creación de la Comarca Cinca Medio fundamentada en la
existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y
culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la
gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su
viabilidad económica.
Entre estos vínculos cabe destacar el río Cinca, que
constituye el eje vertebrador y vivificador de todo el conjunto, haciendo
de esta tierra una de las más cohesionadas de nuestra Comunidad. Asimismo,
la población de Monzón ha adquirido con el tiempo el empuje y
dinamismo suficiente como para agrupar en torno a ella un territorio
que, históricamente, estuvo vinculado a otras divisiones
administrativas. La economía, basada en la industria, las
explotaciones ganaderas y unos cultivos agrícolas mayoritariamente de
regadío, también contribuye eficazmente a estructurar este territorio.
Por otra parte, la positiva experiencia a lo largo de la década pasada de
la Mancomunidad del Cinca Medio, declarada de interés comarcal, es el
soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a
constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 26 de julio de
2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la
Comarca del Cinca Medio, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en
la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la
iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por
Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 27
de julio de 2000 (BOA n.º 93, de 4 de agosto de 2000), se sometió a
información pública por plazo de cuatro meses.
Como consecuencia de la experiencia procedente de la
aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de
comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha
realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a
información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas
aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas
ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el
anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición
pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre
cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los
sucesivos proyectos de Ley de creación de comarcas que se vayan
tramitando.
El proyecto crea la Comarca del Cinca Medio como Entidad
Local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de
Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación,
capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento,
personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una
amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo
que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a
través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización, se fija el
número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la
comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de
Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva
integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la
Comarca.
En relación con el personal, se contempla la figura del
Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se
enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen
presupuestario y contable.
La asunción de competencias por parte de la comarca que
anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la
pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando
exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la
comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es
consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera
instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello,
esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y
orientaciones en las relaciones de la comarca con la mancomunidad
existente en la delimitación comarcal de Cinca Medio.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad
Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo
posible la institucionalización de la Comarca del Cinca Medio como entidad
supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de
gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la
descentralización de competencias por parte de la provincia y de la
Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus
destinatarios.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
1.-Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca del Cinca Medio, integrada por los
municipios de Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca, Alfántega, Almunia de
San Juan, Binaced, Fonz, Monzón, Pueyo de Santa Cruz y San Miguel del
Cinca.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el
conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.-Capitalidad.
1. La Comarca del Cinca Medio tiene su capitalidad en el
municipio de Monzón, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno
de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que
preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los
límites del territorio comarcal.
Artículo 3.-Personalidad y potestades.
1. La Comarca del Cinca Medio, como Entidad local
territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y
autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a
la Comarca del Cinca Medio todas las potestades y prerrogativas
reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPITULO II COMPETENCIAS Artículo 4.-Competencias de
la Comarca.
1. La Comarca del Cinca Medio tendrá a su cargo la
ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades
de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la
integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Cinca Medio representará los
intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la
delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.-Competencias propias.
1. La Comarca del Cinca Medio podrá ejercer competencias
en las siguientes materias:
1) Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del Medio Ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción Social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones culturales.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de
incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente
Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa
pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal
y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión
de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos
se incluyan.
Artículo 6.-Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca del Cinca Medio podrá crear un servicio de
cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios
que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica.
2. Igualmente, podrá cooperar con los municipios que la
integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con
tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones
económicas que procedan.
3. La Comarca del Cinca Medio podrá prestar las
funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los
supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización.
En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará
en las Oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se
asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por
medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la
asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y
a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la
especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. Para mejorar la gestión administrativa, se fomentará
la firma de convenios de colaboración para el intercambio de servicios y
aplicaciones de gestión administrativa a través de la Red Autonómica
de Comunicaciones Institucionales (R.A.C.I.) con todos los
Ayuntamientos de la Comarca de Cinca Medio en el menor plazo de tiempo
posible.
Artículo 7.-Competencias transferidas y delegadas.
1. La Comarca del Cinca Medio podrá asumir competencias
transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de
la provincia de Huesca y de los municipios que la integran, siempre que
con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance,
contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre
Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de
competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993,
de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a
los medios precisos para su ejercicio, como a la aceptación expresa
por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.-Encomienda de gestión.
1. La Comarca del Cinca Medio, a través de la encomienda
de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar
funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Huesca, previa la
tramitación procedente, cuando, por sus características, no requieran
unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión
ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán
realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la
comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.-Ejercicio de las competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos
de gobierno de la Comarca del Cinca Medio en el ejercicio de sus
competencias obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a
las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Cinca Medio podrá utilizar, para el
desarrollo de sus fines, cualquiera de las formas y medios de actuación
previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios
así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente
Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPITULO III ORGANIZACION COMARCAL Artículo
10.-Organos.
1. Son órganos de la comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por
mayoría absoluta del Reglamento Orgánico Comarcal, podrá regular los
órganos complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva
integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la comarca,
que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y
el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que,
por su relevancia, se considere conveniente someter a su conocimiento, a
propuesta del Consejo o del Presidente.
Artículo 11.-Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de la Comarca del
Cinca Medio corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el
Presidente y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de
veinticinco.
Artículo 12.-Elección y proclamación de los Consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a
lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre comarcalización, la Junta
Electoral competente convocará separadamente, dentro de los cinco días
siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido
puestos en el Consejo Comarcal para que designen, de entre ellos, a las
personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además, a los suplentes
que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco o
igual al número de candidatos si los puestos que corresponden no llegan a
esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación
podrá designar a más de un tercio de los miembros que le correspondan en
el Consejo Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo
en los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral
proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes,
entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal
la certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública
en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el
«Boletín Oficial de Aragón».
4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de
un Consejero Comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará
mediante uno de los suplentes, siguiendo el orden establecido entre ellos.
Si no es posible ocupar alguna vacante porque los suplentes designados
ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, deberá procederse a una
nueva elección de consejeros comarcales, de conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.-Estatuto de los Consejeros comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la
Comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal
en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la
dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se
estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración
Local.
Artículo 14.-Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los
miembros del Consejo Comarcal, en la misma sesión constitutiva y por
mayoría absoluta de votos en primera votación, y por mayoría simple en
segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera
votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido
el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el
mismo número de consejeros, será elegido el candidato de la lista con
un número mayor de concejales de la comarca. Si vuelve a producirse
nuevo empate, será elegido el candidato de la lista que mayor número
de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones dentro de la
comarca, y, de persistir el empate, se dilucidará por sorteo.
2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante
moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán
ser candidatos al cargo de Presidente todos los consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la
cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.
Artículo 15.-Competencias del Presidente y del Consejo
Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán las
atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno
del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen
local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la
aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.-Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de
cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los
Consejeros Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será
determinado por el Reglamento Orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas
atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 17.-Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por el
Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio del número
legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando
cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes formarán parte del
tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al
Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento
Orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su
funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del
Ayuntamiento contenida en la legislación de régimen local.
Artículo 18.-Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por
miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e
informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por
el Consejo Comarcal.
CAPITULO IV REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo
19.-Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de
adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 20.-Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria
cada mes y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la
cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles
desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las
sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se
estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.
CAPITULO V PERSONAL Artículo 21.-Principios
generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al
servicio de la Comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la
normativa aragonesa sobre Administración Local.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la
plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a
cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de
4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.-Funcionarios con habilitación de carácter
nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya
responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter
nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al
Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.
Artículo 23.-Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo
aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que
corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los
servicios de la misma.
CAPITULO VI HACIENDA COMARCAL Artículo 24.-Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca del Cinca Medio estará
constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de
Derecho privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de
servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones Especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la
provincia en concepto de:
-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
-Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el
ámbito de sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante
Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los
criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas
aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso
proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los
servicios que la comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse
índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca del Cinca
Medio podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión,
liquidación, inspección y recaudación sin perjuicio de las
delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras Administraciones públicas.
Artículo 25.-Régimen presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un
presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para
el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su
estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter general a
las Entidades Locales. Durante el período de exposición al público, los
Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se
liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones
y actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para
dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar
las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de
intervención y contabilidad de la Comarca del Cinca Medio, será el
establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 26.-Patrimonio.
El Patrimonio de la Comarca estará integrado por toda
clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general
a las Entidades Locales.
Artículo 27.-Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se
fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que la integran en función del
número de habitantes y, en el caso de existir servicios de utilización
potestativa, en función de los servicios prestados por la comarca a cada
municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la
consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la
misma. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que
determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su
cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su
pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla
hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autonómica o provincial, la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-Alteración de
términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de
los municipios integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la
modificación paralela de los límites de la comarca sin necesidad de la
modificación de la presente Ley.
Segunda.-Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del
Alcalde y de los concejales del municipio.
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos
municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen
local, se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y
cesen el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición
de consejeros comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por
su orden.
Tercera.-Registros.
Los Registros de las diversas Entidades Locales
integrantes de la comarca tendrán la consideración de registros delegados
del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación
de documentos.
Cuarta.-Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los
municipios que supusieran modificar el número de consejeros conforme a lo
dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación
aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución
del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.-Transferencia del Plan provincial de obras y
servicios.
El Gobierno de Aragón impulsará el proceso de
transferencias en el contexto de las Comisiones mixtas creadas al efecto,
a fin de que la Comarca del Cinca Medio pueda asumir la gestión del Plan
Provincial de obras y servicios de la Diputación Provincial de Huesca en
su ámbito territorial y en la cuantía económica porcentual
correspondiente.
Sexta.-Mancomunidad.
1. La asunción por la Comarca del Cinca Medio de sus
competencias propias en los distintos sectores de la acción pública,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que
la comarca suceda a la Mancomunidad de interés comarcal del Cinca Medio.
En consecuencia, se procederá al traspaso por la mancomunidad a favor de
la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los
medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las
transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el
Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de los
servicios mancomunados.
2. La Comarca del Cinca Medio y la Mancomunidad del
Cinca Medio procederán a concretar los términos y el momento de los
traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición,
de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión
de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Primera elección
de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las
Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada
en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo
12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública,
en la capital de la comarca, el decimoquinto día hábil posterior al acto
de proclamación de los miembros electos. A tal fin se constituirá una
Mesa de Edad integrada por los consejeros de mayor y menor edad,
presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la
Mancomunidad.
Segunda.-Comisiones Mixtas de Transferencias.
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de
funciones y servicios a la Comarca del Cinca Medio, dentro del mes
siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por Decreto
del Gobierno de Aragón, una comisión paritaria con representantes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la comarca.
Esta comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias
y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba
recibir la Comarca del Cinca Medio. Así mismo, en igual plazo y con los
mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la
Diputación Provincial de Huesca y la Comarca del Cinca Medio.
DISPOSICIONES FINALES Primera.-Legislación
supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación
lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre
Administración local.
Segunda.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las
disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente
Ley.
Tercera.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la
Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 25 de marzo de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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The pasapues project is an extension of the Aragon project is like that, and tries to collect and relate all possible types of documentary information about Aragon: texts, books, articles, maps, illustrations, photographs, narrations, etc., and proceed to its publication and diffusion.
Aragon is like that. LEY 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Cinca Medio., Aragon, comarcas Provinces of Huesca, Teruel, Zaragoza. mudejar, Romanico, Nature, maps, Asociacion Cultural Aragon Interactivo Multimedia. Spain. Pasapues.