Fecha de Publicación: 8 de mayo de 2002
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad
Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de
Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de
Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la
constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria la Ley
10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la
comarca como Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que
puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se
ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada
Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la
iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de
Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran
cada una de las comarcas.
Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de
Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.
En aplicación de las normas citadas, más de las dos
terceras partes de los municipios integrantes de la delimitación comarcal
de Jacetania, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal
como comarca número 1, y que representan más de dos tercios del censo
electoral del territorio correspondiente, mediante acuerdo del pleno
de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto, han
ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de La Jacetania.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que
justifica la creación de la Comarca de La Jacetania, fundamentada en la
existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y
culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de
la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su
viabilidad económica.
El sustrato territorial de la comarca, es la cuenca alta
del río Aragón, donde nació el condado del mismo nombre, que, tras su
transformación en reino, llegó a ser uno de los más influyentes del
medioevo europeo. Son tierras, por tanto, repletas de historia y de
tradiciones que han mantenido su cohesión a pesar de los límites
provinciales creados en el siglo XIX.
En la actualidad, la ciudad de Jaca, capital histórica
de la comarca, polariza buena parte del dinamismo de la comarca, en la que
el sector turístico, particularmente en torno a los deportes de invierno,
ocupa el lugar predominante de su economía. Territorio abierto, antaño a
través del Camino de Santiago, en el que hoy en día la revitalización
y construcción de nuevas infraestructuras de comunicaciones con las
comarcas vecinas, Navarra y particularmente con Francia, representan
una esperanza de futuro. Por otra parte, la positiva experiencia de
las mancomunidades a lo largo de la década pasada constituidas en esta
delimitación comarcal, es el soporte y la garantía para una gestión
satisfactoria de la nueva comarca.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 10 de abril de
2001, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la
Comarca de La Jacetania, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en
la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la
iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por
Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 18
de abril de 2001 (BOA n.º 51, de 2 de mayo de 2001), se sometió a
información pública por plazo de cuatro meses.
Como consecuencia de la experiencia procedente de la
aprobación por las Cortes de Aragón de las primeras leyes de creación de
comarcas, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ha
realizado una serie de modificaciones sobre el texto sometido a
información pública. Estos cambios tienen en cuenta las enmiendas
aprobadas en los diferentes proyectos de Ley de creación de comarcas
ya tramitados y que no pudieron, por tanto, ser recogidos en el
anteproyecto de Ley que, simultáneamente, estaba sometido a exposición
pública. Su justificación está en la conveniencia de evitar debates sobre
cuestiones ya discutidas en el parlamento aragonés y en armonizar los
sucesivos proyectos de Ley que de creación de comarcas se vayan tramitando.
La Ley crea la Comarca de La Jacetania, como Entidad
Local territorial, y regula, dentro del marco establecido por la Ley de
Comarcalización de Aragón, sus aspectos, peculiares: su denominación,
capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento,
personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una
amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo
que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a
través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número
de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca,
se completa la regulación de su elección, se fija el número de
Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva,
integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.
En relación con el personal se contempla la figura del
Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se
enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen
presupuestario y contable.
La asunción de competencias por la comarca que
anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la
pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista
coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No
hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley
de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los
municipios de la delimitación comarcal. Por ello se ha introducido una
disposición que fije los criterios y orientaciones en las relaciones de la
comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de
La Jacetania.
En definitiva, la Ley configura la nueva Entidad Local
que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo
posible la institucionalización de la Comarca de La Jacetania, como
entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales
de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la
descentralización de competencias por parte de las provincias de
Huesca y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la
responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca de La Jacetania, integrada por los
municipios de Aísa, Ansó, Aragüés del Puerto, Artieda, Bailo, Borau, Canal
de Berdún, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jaca, Jasa, Mianos, Puente
la Reina de Jaca, Salvatierra de Esca, Santa Cilia, Santa Cruz de la
Serós, Sigüés, Valle de Hecho, y Villanúa.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el
conjunto de los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.-Capitalidad.
1. La Comarca de La Jacetania tiene su capitalidad en el
municipio de Jaca, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno
de la misma.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que
preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los
límites del territorio comarcal.
Artículo 3.-Personalidad y potestades.
1. La Comarca de La Jacetania, como Entidad Local
territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y
autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a
la Comarca de La Jacetania todas las potestades y prerrogativas
reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
CAPITULO II Competencias
Artículo 4.-Competencias de la comarca.
1. La Comarca de La Jacetania tendrá a su cargo la
ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades
de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la
integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca de La Jacetania representará los
intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la
delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.-Competencias propias.
1. La Comarca de La Jacetania podrá ejercer competencias
en las siguientes materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud.
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía, promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente
Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa
pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal,
y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión
de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos
se incluyan.
Artículo 6.-Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca de La Jacetania creará un servicio de
cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios
que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica.
2. Igualmente, cooperará con los municipios que la
integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con
tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones
económicas que procedan.
3. La Comarca de La Jacetania prestará las funciones
correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso,
la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las
oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la
comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios
telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la
asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones
municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su
importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. A estos efectos, y para mejorar la gestión
administrativa en general, se fomentará la firma de convenios de
colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de gestión
administrativa a través de la Red Autonómica de Comunicaciones
Institucionales (RACI) con todos los Ayuntamientos de la Comarca de la
Jacetania en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7.-Competencias transferidas y delegadas.
1. La Comarca de La Jacetania podrá asumir competencias
transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de
las provincias de Huesca y de Zaragoza y de los municipios que la
integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión
pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la
legislación aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de
competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993,
de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a
los medios precisos para su ejercicio, como a la aceptación expresa
por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.-Encomienda de gestión.
1. La Comarca de La Jacetania, a través de la encomienda
de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar
funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma y de las provincias de Huesca y de Zaragoza,
previa la tramitación procedente, cuando por sus características no
requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión
ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán
realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la
comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.-Ejercicio de las competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos
de gobierno de la Comarca de La Jacetania, en el ejercicio de sus
competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a
las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca de La Jacetania podrá utilizar para el
desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación
previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios
así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente
Reglamento en que se recoja su normativa específica.
CAPITULO III Organización comarcal
Artículo 10.-Organos.
1. Son órganos de la Comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por
mayoría absoluta del Reglamento orgánico comarcal, podrá regular los
órganos complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso existirá una Comisión Consultiva,
integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca,
que se reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y
el programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que
por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento, a
propuesta del Consejo o del Presidente.
Artículo 11.-Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de la Comarca de La
Jacetania corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente
y los Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de
veinticinco.
Artículo 12.-Elección y proclamación de los Consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a
lo dispuesto en la legislación aragonesa sobre Comarcalización, la Junta
Electoral competente convocará separadamente, dentro de los cinco días
siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido
puestos en el Consejo Comarcal para que designen de entre ellos a las
personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además, los suplentes
que hayan de ocupar las vacantes eventuales, en número mínimo de cinco o
igual al número de candidatos si los puestos que corresponden no llegan a
esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación
podrá designar a más de un tercio de los miembros que le correspondan en
el Consejo Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo
los casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral
proclamará a los miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes,
entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal
la certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública
en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el
«Boletín Oficial de Aragón».
4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de
un Consejero Comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará
mediante uno de los suplentes, siguiendo el orden establecido entre ellos.
Si no es posible ocupar alguna vacante porque los suplentes designados
ya han pasado a ocupar vacantes anteriores, deberá procederse a una
nueva elección de Consejeros Comarcales, de conformidad con el
procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.-Estatuto de los Consejeros Comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la
comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal
en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la
dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal se
estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.
Artículo 14.-Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los
miembros del Consejo Comarcal, en la misma sesión constitutiva y por
mayoría absoluta de votos, en primera votación, y por mayoría simple en
segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera
votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido
el candidato de la lista con más Consejeros. Si las listas tienen el
mismo número de Consejeros, será elegido el candidato de la lista con
un número mayor de concejales de la comarca. Si vuelve a producirse
nuevo empate, será elegido el candidato de la lista que mayor número
de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones dentro de la
comarca, y de persistir el empate, se dilucidará por sorteo.
2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante
moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán
ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la
cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.
Artículo 15.-Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus
atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno
del Ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen
local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la
aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y
para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.-Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, en número de cuatro, serán
libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros
Comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será
determinado por el Reglamento orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al
Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas
atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 17.-Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por el
Presidente, los Vicepresidentes y un número de Consejeros no superior a un
tercio del número legal de los mismos, nombrados y, separados libremente
por aquél, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes
formarán parte del tercio referido. Corresponderá a dicha Comisión la
asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine
el Reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el
Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la
Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de
régimen local.
Artículo 18.-Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por
miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e
informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por
el Consejo Comarcal.
CAPITULO IV Régimen de funcionamiento
Artículo 19.-Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de
adopción de acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 20.-Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria
cada dos meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la
cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las
sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se
estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de régimen local.
CAPITULO V Personal
Artículo 21.-Principios generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al
servicio de la comarca se regirá por la legislación básica del Estado y la
normativa aragonesa sobre Administración Local.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la
plantilla de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a
cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de
4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.-Funcionarios con habilitación de carácter
nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya
responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter
nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y
asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al
Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.
Artículo 23.-Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo
aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que
corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los
servicios de la misma.
CAPITULO VI Hacienda comarcal
Artículo 24.-Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca de La Jacetania estará
constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de
Derecho privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de
servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Las transferencias de la Comunidad Autónoma y de las
provincias de Huesca y Zaragoza en concepto de:
-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
-Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el
ámbito de sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante
Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los
criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas
aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso
proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los
servicios que la comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse
índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca de La
Jacetania podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de
gestión, liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las
delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse
con otras Administraciones públicas.
Artículo 25.-Régimen presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un
presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para
el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará, en cuanto a su
estructura y normas de formación, a las aplicables con carácter general a
las entidades locales. Durante el período de exposición al público, los
Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se
liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones
y actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para
dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar
las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de
intervención y contabilidad de la Comarca de La Jacetania será el
establecido en la legislación de régimen local.
Artículo 26.-Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda
clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general
a las Entidades Locales.
Artículo 27.-Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se
fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que integran la comarca en función
del número de habitantes y, en el caso de existir servicios de
utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la
comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la
consideración de pagos obligatorios para los municipios integrantes de la
misma. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que
determine el Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su
cuota por plazo superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su
pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla
hecho efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autonómica o provincial la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos, siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Alteración de términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de
los municipios integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la
modificación paralela de los límites de la comarca sin necesidad de la
modificación de la presente Ley.
Segunda.-Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del
Alcalde y de los concejales del municipio.
Cuando como consecuencia de una alteración de términos
municipales o de otras causas previstas en la legislación de régimen local
se designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen
el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de
Consejeros Comarcales cubriéndose su vacante con los suplentes por su
orden.
Tercera.-Registros.
Los Registros de las diversas entidades locales
integrantes de la comarca tendrán la consideración de Registros delegados
del general de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación
de documentos.
Cuarta.-Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los
municipios que supusieran modificar el número de Consejeros conforme a lo
dispuesto con carácter general para la comarca en la legislación
aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución
del siguiente Consejo Comarcal sin que sea precisa la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.-Transferencia o Delegación de competencias de
las provincias.
El Gobierno de Aragón impulsará el proceso de
transferencias en el contexto de las Comisiones mixtas creadas al efecto,
a fin de que la Comarca de La Jacetania pueda asumir la gestión del Plan
Provincial de obras y servicios de las Diputaciones Provinciales de Huesca
y de Zaragoza en su ámbito territorial y en la cuantía económica
porcentual correspondiente.
Sexta.-Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca de La Jacetania de sus
competencias propias en los distintos sectores de la acción pública,
conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que
la comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y
estén incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, se procederá al
traspaso por las mancomunidades a favor de la Comarca de La Jacetania
de las correspondientes funciones y servicios y de los medios
adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las
transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el
Gobierno de Aragón y otras Administraciones para la financiación de
los servicios mancomunados.
2. La Comarca de La Jacetania y las mancomunidades
afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que
se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la
disolución y liquidación de una mancomunidad por conclusión de su
objeto, cuando procediese, garantice la continuidad en la prestación
de los servicios.
3. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya
municipios pertenecientes a una delimitación comarcal distinta de la
Comarca de La Jacetania, se procederá a concretar los fines que deben ser
asumidos por dicha comarca en relación con los municipios
pertenecientes a su propio ámbito territorial. A la vista de la
repercusión que ello suponga, se planteará la modificación de los
estatutos de la mancomunidad para adaptar su composición y fines a la
nueva situación. Si ello hiciera inviable la continuidad de la
mancomunidad o no pudiera garantizarse la prestación de los
correspondientes servicios, la Comarca de La Jacetania podrá
formalizar convenios para asegurar su mantenimiento con los municipios
interesados de la delimitación comarcal limítrofe hasta tanto se
constituya la correspondiente comarca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Primera elección
de los Consejeros Comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las
Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada
en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo
12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública
en la capital de la comarca dentro del plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al del acto de proclamación de los miembros electos. A tal
fin se constituirá una Mesa de Edad integrada por los Consejeros de
mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el
que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.
Segunda.-Comisiones Mixtas de Transferencias.
Al objeto de preparar la transferencia o delegación de
funciones y servicios a la Comarca de La Jacetania, dentro del mes
siguiente a la constitución del Consejo Comarcal, se creará, por Decreto
del Gobierno de Aragón, una Comisión paritaria con representantes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la comarca.
Esta Comisión elaborará los calendarios y contenido de transferencias
y delegaciones, así como las propuestas de traspasos y medios que deba
recibir la Comarca de La Jacetania. Asimismo, en igual plazo y con los
mismos fines, se constituirá la Comisión de Transferencias entre las
Diputaciones Provinciales de Huesca y de Zaragoza y la Comarca de La
Jacetania.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación
lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración Local.
Segunda.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las
disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente
Ley.
Tercera.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la
Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 3 de mayo de 2002.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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another interesting route is the Mudejar, Patrimony of the Humanity,
also you can extend your cultural knowledge on Aragon examining its municipal and institutional heraldry without forgetting, of course, some of its emblematics figures as Saint George Pattern of Aragon also book of Aragon.
Also Aragon enjoys a diverse and varied Nature
where passing by plants,
animals
or landscapes we can arrive at
a fantastic bestiario that lives in its monuments.
The information will not be complete without a stroll by its three provinces:
Zaragoza,
Teruel and
Huesca and his
shines, with shutdown in some of its spectacular landscapes like
Ordesa,
the Moncayo or by opposition
the Ebro.
Also you can dedicarte to the intangible ones: from the legend compilation
that also does to universal Aragon you can persecute the presence of
del Santo Grial in Aragon.
The pasapues project is an extension of the Aragon project is like that, and tries to collect and relate all possible types of documentary information about Aragon: texts, books, articles, maps, illustrations, photographs, narrations, etc., and proceed to its publication and diffusion.
Aragon is like that. LEY 9/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca de La Jacetania., Aragon, comarcas Provinces of Huesca, Teruel, Zaragoza. mudejar, Romanico, Nature, maps, Asociacion Cultural Aragon Interactivo Multimedia. Spain. Pasapues.