Fecha de Publicación: 26/03/2003
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,
y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una ley
de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de
las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de
noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como
Entidad Local y nuevo nivel de administración pública en que puede
estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la
organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se
realizará por ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa
adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una
mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación
Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999,
de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los
municipios que integran cada una de las comarcas.
Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de
Aragón la regulación de las mismas.
Por último, la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de
Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación
complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la
finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley
desarrollando algunos de los aspectos del mismo como son, entre
otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las
competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la
regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca
del Jiloca y la Comunidad Autónoma de Aragón.
En aplicación de las normas citadas, un número de municipios
integrantes de la Delimitación Comarcal de Calamocha superior a las
dos terceras partes de los que aparecen en el Anexo de la Ley de
Delimitación Comarcal como comarca número 25, y que representan más
de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la
iniciativa de creación de la Comarca del Jiloca mediante acuerdo del
pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente
previsto.
Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la
creación de la Comarca del Jiloca, fundamentada en la existencia de
vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales
entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión
supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad
económica.
En esta comarca, junto a la vega del Jiloca, cuya cuenca ocupa la
mayor parte de su superficie y en cuyas riberas se asientan ocho de
sus diez municipios de mayor población, hay otra realidad, formada
por el resto de los municipios que se reparten entre las sierras y
las cuencas de los ríos Huerva, Aguasvivas, Martín y la endorreica de
Gallocanta.
La Comarca del Jiloca es, por tanto, una comarca territorialmente
diversa con raíces históricas ligadas a la Comunidad de Aldeas de
Daroca y que se estructura en torno al Jiloca medio, quedando
centralizada por Calamocha y Monreal del Campo. Su economía, que, hoy
en día, está basada en los recursos agrarios, particularmente de
ganado ovino y porcino, y en las industrias cárnicas derivadas, ha
ido dejando en el territorio testimonios de un pasado productivo
unido a la minería, en Ojos Negros, y al cultivo del azafrán, en
Monreal del Campo.
La mejora de los ejes de comunicaciones, carretero y ferroviario, que
discurren por el valle del Jiloca debe servir tanto para consolidar
la incipiente industria comarcal como para desenclavar y elevar la
calidad de vida de los núcleos de población de la comarca alejados de
los focos de desarrollo y en los que se localiza un patrimonio
natural y cultural digno de protección y valorización.
Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades
existentes es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria
de la nueva comarca a constituir.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 23 de julio de 2002, resolvió
favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del
Jiloca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la
documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la
iniciativa.
Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 5 de
agosto de 2002 (BOA nº 93, de 7 de agosto de 2002) se sometió a
información pública por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca del Jiloca como Entidad Local territorial y
regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de
Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad,
competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y
Hacienda comarcal.
La denominación que en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de
Aragón, figuraba para esta comarca era la de Calamocha; sin embargo,
en el proyecto, y según lo establecido en los artículos 4.3 y 6.2 a)
de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón, se denomina a la
comarca «Jiloca», tal y como se recoge en el estudio documentado, por
acuerdo de la mayoría de los municipios de la Delimitación Comarcal
de Calamocha, al estimar que refleja de forma más adecuada la
realidad geográfica del territorio comarcal, vertebrado
principalmente por este río.
En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista
de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la
determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a
través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros
del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se
completa la regulación de su elección, se fija el número de
Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva,
integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la
comarca.
En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con
funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus
ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y
contable.
La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían
atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de
estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia
de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que
olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de
las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los
municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, este proyecto de
ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en
las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la
Delimitación Comarcal de Calamocha.
En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se
crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible
la institucionalización de la Comarca del Jiloca como entidad
supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de
gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la
descentralización de competencias por parte de la provincia y de la
Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus
destinatarios.
CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1.-Creación y denominación.
1. Se crea la Comarca del Jiloca, integrada por los municipios de
Allueva, Bádenas, Báguena, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas,
Bueña, Burbáguena, Calamocha, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa,
Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela,
Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras,
Odón, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rubielos de la
Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Singra, Tornos,
Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar,
Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villahermosa del Campo y
Villar del Salz.
2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de
los términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.-Capitalidad.
1. La Comarca del Jiloca tendrá en Calamocha su capital
administrativa, ostentando Monreal del Campo la capitalidad en
aquellos aspectos relacionados con el desarrollo agropecuario de la
comarca.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca
podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del
territorio comarcal.
Artículo 3.-Personalidad y potestades.
1. La Comarca del Jiloca, como Entidad Local territorial, tiene
personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el
cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca del
Jiloca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca
en la legislación aragonesa.
CAPITULO II Competencias
Artículo 4.-Competencias de la comarca.
1. La Comarca del Jiloca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la
prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter
supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el
cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Jiloca representará los intereses de la
población y del territorio comprendido dentro de la delimitación
comarcal en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5.-Competencias propias.
1. La Comarca del Jiloca podrá ejercer competencias en las siguientes
materias:
1) Ordenación del territorio y urbanismo.
2) Transportes.
3) Protección del medio ambiente.
4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
5) Sanidad y salubridad pública.
6) Acción social.
7) Agricultura, ganadería y montes.
8) Cultura.
9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.
10) Deporte.
11) Juventud
12) Promoción del turismo.
13) Artesanía.
14) Protección de los consumidores y usuarios.
15) Energía y promoción y gestión industrial.
16) Ferias y mercados comarcales.
17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
18) Enseñanza.
19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran
ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la
legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la
realización de actividades económicas de interés comarcal y
participará, en su caso, en la elaboración de los programas de
ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la
estión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos
que en ellos se incluyan.
3. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias
que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la
comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias
del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de
las competencias de los municipios que resultan de su autonomía
municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las
prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.
4. El contenido y la forma en que la Comarca del Jiloca podrá ejercer
estas competencias son los regulados en el Título I de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Artículo 6.-Asistencia y cooperación con los municipios.
1. La Comarca del Jiloca creará un servicio de cooperación y
asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo
soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica,
financiera y técnica.
2. Igualmente cooperará con los municipios que la integran
estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que
resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento en los supuestos
previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con
tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones
económicas que procedan.
3. La Comarca del Jiloca prestará las funciones correspondientes al
puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la
legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede
administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas
comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la
comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios
telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la
asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones
municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su
importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.
4. Para mejorar la gestión se fomentará la firma de convenios de
colaboración para el intercambio de servicios y aplicaciones de
gestión administrativa a través de la Red Aragonesa de Comunicaciones
Institucionales (RACI) con todos los ayuntamientos de la Comarca del
Jiloca en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 7.-Competencias transferidas y delegadas.
1. La Comarca del Jiloca podrá asumir competencias transferidas o
delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la
Provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que
con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance,
contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa
sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se
estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de
noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a
los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa
por parte del Consejo Comarcal.
Artículo 8.-Encomienda de gestión.
1. La Comarca del Jiloca, a través de la encomienda de la gestión
ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones
ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma y de la Provincia de Teruel, previa la tramitación
procedente, cuando por sus características no requieran unidad de
gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas
competencias, y en tanto la comarca no cuente con personal propio
necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de
gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la
disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre,
de Medidas de Comarcalización.
2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de
determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar
funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca
cuando suponga una mejora en su prestación.
Artículo 9.-Ejercicio de las competencias.
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de
la Comarca del Jiloca en el ejercicio de sus competencias obligarán
tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas
y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca del Jiloca podrá utilizar para el desarrollo de sus
fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el
ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo
requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento
en que se recoja su normativa específica.
CAPITULO III Organización comarcal
Artículo 10.-Organos.
1. Son órganos de la Comarca:
a) El Consejo Comarcal.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
e) La Comisión Especial de Cuentas.
2. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta
del Reglamento orgánico Comarcal, podrá regular los órganos
complementarios que considere necesarios, la estructura
administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos
comarcales y los municipios respectivos.
3. En todo caso, existirá una Comisión Consultiva, integrada por
todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se
reunirá, al menos, dos veces al año para conocer el presupuesto y el
programa de actuación comarcal, así como cualquier otra cuestión que
por su relevancia se considere conveniente someter a su conocimiento,
a propuesta del Consejo o del Presidente.
Artículo 11.-Consejo Comarcal.
1. El gobierno y la administración de la Comarca del Jiloca
corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los
Consejeros.
2. El número de miembros del Consejo Comarcal es de veinticinco.
Artículo 12.-Elección y proclamación de los Consejeros.
1. Una vez realizada la asignación de puestos conforme a lo dispuesto
en la legislación aragonesa sobre comarcalización, la Junta Electoral
competente convocará separadamente, dentro de los cinco días
siguientes, a todos los concejales de los respectivos partidos
políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan
obtenido puestos en el Consejo Comarcal para que designen de entre
ellos a las personas que hayan de ser proclamadas miembros y, además,
correlativamente, los suplentes que hayan de ocupar las vacantes
eventuales, en número mínimo de cinco, o igual al número de
candidatos si los puestos que corresponden no llegan a esta cifra.
2. Ningún partido, coalición, federación o agrupación podrá designar
a más de un tercio de los miembros que le correspondan en el Consejo
Comarcal entre concejales que sean del mismo municipio, salvo los
casos en que ello impida ocupar todos los puestos que le
correspondan.
3. Una vez efectuada la elección, la Junta Electoral proclamará a los
miembros del Consejo Comarcal electos y a los suplentes, entregará
las correspondientes credenciales y enviará al Consejo Comarcal la
certificación acreditativa. La composición del mismo se hará pública
en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el
«Boletín Oficial de Aragón».
4. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un Consejero
comarcal o de renuncia a su condición, la vacante se ocupará mediante
uno de los suplentes, siguiendo el correlativo orden establecido
entre ellos. Si no es posible ocupar alguna vacante porque los
suplentes designados ya han pasado a ocupar vacantes anteriores,
deberá procederse a una nueva elección de Consejeros comarcales, de
conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1.
Artículo 13.-Estatuto de los Consejeros Comarcales.
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la comarca serán
gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por
razón del servicio, que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto
de dietas y gastos de desplazamiento.
2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva
o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo
dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.
Artículo 14.-Elección del Presidente.
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del
Consejo Comarcal en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de
votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría
simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se
procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce
nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista
con más Consejeros. Si las listas tienen el mismo número de
Consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un
número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve
a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista
que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones
municipales dentro de la comarca, y, de persistir el empate, se
decidirá mediante sorteo.
2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de
censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos,
podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.
3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de
confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General.
Artículo 15.-Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
1. El Consejo Comarcal y su Presidente ejercerán sus atribuciones y
ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del
Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de régimen
local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de
las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 16.-Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de cuatro, serán
libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros
comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será
determinado por el Reglamento orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso
de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones
que el Presidente expresamente les delegue.
Artículo 17.-Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un
número de Consejeros no superior a un tercio de su número legal,
determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará
libremente, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los
Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe
nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.
Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como
aquellas atribuciones que determine el Reglamento orgánico Comarcal o
le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a
las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento
contenidas en la legislación de régimen local.
Artículo 18.-Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de
todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, que
informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas
por el Consejo Comarcal.
CAPITULO IV
Régimen de funcionamiento
Artículo 19.-Principios generales.
El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de
acuerdos de los órganos comarcales será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 20.-Sesiones.
1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada dos meses
y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada
por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta
parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la
celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días
hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción
de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo
dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.
3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio
de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que
indique el Reglamento orgánico.
CAPITULO V
Personal
Artículo 21.-Principios generales.
1. La estructura y régimen jurídico del personal al servicio de la
comarca se regirán por la legislación básica del Estado y la
normativa aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente
de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla de
su personal conforme a las dotaciones presupuestarias
correspondientes.
3. En todo caso, la selección del personal se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 10/1993, de 4
de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón.
Artículo 22.-Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está
reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento
legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de
Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos. Esta
clasificación se realizará con arreglo a criterios de población
comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y
presupuesto a gestionar.
Artículo 23.-Gerente comarcal.
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá
crearse un puesto de trabajo denominado gerente al que corresponderá
la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios
de la misma.
CAPITULO VI
Hacienda comarcal
Artículo 24.-Ingresos.
1. La Hacienda de la Comarca del Jiloca estará constituida por los
siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho
privado.
b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o
realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales.
d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.
e) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en
concepto de:
-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.
-Transferencia o delegación de competencias.
f) Las aportaciones de los municipios que la integran.
g) Los procedentes de operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de
sus competencias.
i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.
2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los criterios para
determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones
que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al
número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la
comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices
correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.
3. Los municipios que integran la Comarca del Jiloca podrán delegar
en la misma sus facultades tributarias de gestión, liquidación,
inspección y recaudación sin perjuicio de las delegaciones y demás
fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras
Administraciones públicas.
Artículo 25.-Régimen presupuestario y contable.
1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que
se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio,
tanto ordinarias como de inversión.
2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas
de formación a las aplicables con carácter general a las entidades
locales. Durante el período de exposición al público, los
Ayuntamientos miembros de la comarca podrán presentar también
reclamaciones y sugerencias.
3. En el caso de que el presupuesto de la comarca se liquidase con
superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y
actividades.
4. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras,
podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las
aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la
comarca, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.
5. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y
contabilidad de la Comarca del Jiloca será el establecido en la
legislación de régimen local.
Artículo 26.-Patrimonio.
El patrimonio de la comarca estará integrado por toda clase de
bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su
constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un
inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en
general a las entidades locales.
Artículo 27.-Aportaciones municipales y obligatoriedad.
1. Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijará con
arreglo al Presupuesto aprobado por el Consejo Comarcal, se
distribuirán entre los municipios que la integran en función del
número de habitantes y, en el caso de existir servicios de
utilización potestativa, en función de los servicios prestados por la
comarca a cada municipio.
2. Las aportaciones a la comarca tendrán la consideración de pagos
obligatorios para los municipios integrantes de la misma. Dichas
aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el
Consejo Comarcal.
3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo
superior a un trimestre, el Presidente le requerirá su pago en un
plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho
efectiva, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la
Administración central, autonómica o provincial la retención de las
cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter
incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento
deudor para su entrega a la comarca. Esta retención se considerará
autorizada por los Ayuntamientos siempre que se acompañe la
certificación reglamentaria de descubierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Alteración de términos municipales.
La alteración de los términos municipales de alguno de los municipios
integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la modificación
paralela de los límites de la comarca sin necesidad de la
modificación de la presente Ley.
Segunda.-Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de
los concejales del municipio.
Cuando, como consecuencia de una alteración de términos municipales o
de otras causas previstas en la legislación de régimen local, se
designe una Comisión Gestora en algún municipio de la comarca y cesen
el Alcalde y los concejales del mismo, éstos perderán la condición de
Consejeros Comarcales, cubriéndose su vacante con los suplentes por su orden.
Tercera.-Registros.
Los Registros de las diversas entidades locales integrantes de la
comarca tendrán la consideración de Registros delegados del general
de la comarca a los efectos de entrada, salida y presentación de
documentos.
Cuarta.-Modificaciones en el censo.
Si se produjeran variaciones en el censo de los municipios que
supusieran modificar el número de Consejeros conforme a lo dispuesto
con carácter general para la comarca en la legislación aragonesa,
dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del
siguiente Consejo Comarcal, sin que sea precisa la modificación
expresa de la presente Ley.
Quinta.-Competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
En relación a las competencias de la Diputación Provincial de Teruel,
el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren
apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y
actividad de la Comisión Mixta que se cree al efecto. En particular,
se procurará que la Comarca del Jiloca pueda asumir la gestión del
Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito y disfrutando de
las dotaciones económicas adecuadas.
Sexta.-Mancomunidades.
1. La asunción por la Comarca del Jiloca de sus competencias propias
en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo
previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca
suceda a las mancomunidades existentes en la misma cuyos fines sean
coincidentes. En consecuencia, se procederá al traspaso por dichas
mancomunidades a favor de la Comarca del Jiloca de las
correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su
gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para
gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón
y otras Administraciones para la financiación de los servicios
mancomunados.
2. La Comarca del Jiloca y las mancomunidades afectadas procederán a
concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el
apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y
liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice
la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre
la Comarca del Jiloca y las mancomunidades municipales estará
regulada por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución
del Consejo Comarcal.
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón,
procederá en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de
esta Ley a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12,
tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones
municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca. En
la elección de los Consejeros Comarcales se estará igualmente a lo
dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera
de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital
de la comarca dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al del acto de proclamación de los miembros electos. A tal
fin se constituirá una Mesa de Edad integrada por los Consejeros de
mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el
que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.
Segunda.-Comisiones Mixtas de Transferencias.
En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo Comarcal, se
constituirá una Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca del
Jiloca y la Comunidad Autónoma de Aragón. La naturaleza, funciones,
composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias
entre la Comarca del Jiloca y la Comunidad Autónoma de Aragón se
regularán por lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley
23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Asimismo,
en igual plazo, se constituirá la Comisión de Transferencias entre la
Diputación Provincial de Teruel y la Comarca del Jiloca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Legislación supletoria.
En lo no previsto en la presente Ley, será de aplicación lo
establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre
Administración Local.
Segunda.-Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones
reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.
Tercera.-Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y
los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de marzo de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
If you want to extend your information on Aragon you can begin crossing
another interesting route is the Mudejar, Patrimony of the Humanity,
also you can extend your cultural knowledge on Aragon examining its municipal and institutional heraldry without forgetting, of course, some of its emblematics figures as Saint George Pattern of Aragon also book of Aragon.
Also Aragon enjoys a diverse and varied Nature
where passing by plants,
animals
or landscapes we can arrive at
a fantastic bestiario that lives in its monuments.
The information will not be complete without a stroll by its three provinces:
Zaragoza,
Teruel and
Huesca and his
shines, with shutdown in some of its spectacular landscapes like
Ordesa,
the Moncayo or by opposition
the Ebro.
Also you can dedicarte to the intangible ones: from the legend compilation
that also does to universal Aragon you can persecute the presence of
del Santo Grial in Aragon.
The pasapues project is an extension of the Aragon project is like that, and tries to collect and relate all possible types of documentary information about Aragon: texts, books, articles, maps, illustrations, photographs, narrations, etc., and proceed to its publication and diffusion.
Aragon is like that. Ley 13/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca del Jiloca., Aragon, comarcas Provinces of Huesca, Teruel, Zaragoza. mudejar, Romanico, Nature, maps, Asociacion Cultural Aragon Interactivo Multimedia. Spain. Pasapues.