DECRETO 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los escudos, banderas y sellos son los símbolos que sirven de identificación a una agrupación humana, expresan su cohesión y validan su documentación de carácter oficial, además de constituir signos de autoridad. De ahí que su creación y conservación hayan sido consideradas históricamente como de suma importancia y reguladas en detalle, pues precisamente su carácter simbólico y su permanencia ayudan con eficacia a desarrollar la conciencia de comunidad y a afianzar la conservación y continuada mejora de las peculiaridades que cada comunidad social o jurídica representada entiende como más adecuadas, dentro de la ley, al ejercicio de su libertad, personalidad propia y derechos específicos. Lo que es particularmente apreciable en el caso de los municipios.
No es, por ello, conveniente que la adopción de escudo, bandera u otros símbolos se produzca en razón de circunstancias intranscendentes o caprichosas. En numerosos casos ha sido un dilatado devenir histórico un hecho sobresaliente o conjunto de ellos el determinante de la asunción de esos símbolos como elementos característicos y privativos de un concreto Municipio.
En Aragón existen, desde antiguo, buen número de municipios cuyos símbolos poseen larga y documentada tradición histórica; y otros carentes de ellos o que, al estar incluidos en demarcaciones más amplias, lo tenían común con sus vecinos; o bien utilizaron, más modernamente, los que antaño identificaron a sus señores en el sistema feudal.
En el actual régimen de Estado de Derecho es creciente el número de Entidades locales que, recuperando aspectos positivos de su historia y en consonancia con su creciente grado de autonomía y ejercicio habitual de responsabilidades de gobierno y administración, desean dotarse de escudos, banderas y otros símbolos o renovarlos para que simbolicen de manera adecuada la tradición en apoyo del presente y para que resulten signo de identificación que, a la par, represente una fuerza de atracción y cohesión permanentes para los miembros de la comunidad.
Corresponde, por su parte, a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de los títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades de las Entidades locales, conforme a lo previsto en los artículos 186 y 187 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Por todo ello, el presente Decreto regula esta materia, estableciendo las normas de procedimiento correspondientes, aplicables tanto a aquellas Entidades que, carentes de símbolos representativos, deseen adquirirlos, como a las que, disponiendo ya de la totalidad o parte de los mismos, se propongan reformarlos o rehabilitarlos. De modo que se garantice la correcta sujeción del diseño de todos ellos a las leyes y convenciones de las disciplinas historiográficas correspondientes.
No se trata, con ello, de limitar la autonomía de las Entidades locales, sino de mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes mediante un procedimiento técnico adecuado y eficaz para la mejor plasmación gráfica de los aludidos emblemas o símbolos característicos. Mediante la presente norma se intenta, pues, conciliar la afirmación de carácter de cada Entidad local y el enriquecimiento de su patrimonio cultural con el respeto a las normas de unas ciencias Heráldica, Vexilología y Sigilografía con siglos de fértil tradición.
Para garantizarlo se prevé la emisión del dictamen de un órgano consultivo y técnico que se crea: El Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1º. 1.Los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán adoptar escudo, bandera u otros símbolos modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
2.Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, la aprobación definitiva de los expedientes de concesión de las Entidades locales de tratamientos, honores y prerrogativas especiales, así como el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas, dignidades y sellos.
Artículo 2º Los criterios básicos a que deberán ajustarse dichos símbolos, salvo excepciones debidamente razonadas, son los que se incluyen como anexo del presente Decreto.
Artículo 3. 1.Se crea el Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón como órgano consultivo especializado en dichas materias, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2.Dicho Consejo emitirá su dictamen en los expedientes promovidos por las Entidades locales para la rehabilitación, modificación o adopción de sus símbolos representativos.
Asimismo, podrá prestar su asesoramiento en aquellas otras cuestiones sobre la materia que se sometan a su conocimiento por los órganos dependientes de la Diputación General de Aragón o de las Entidades locales aragonesas.
3.La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
a) Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrá delegar sus funciones en el Director General de Administración Local y Política Territorial.
b) Vocales: Un representante de la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza.
Un Doctor en Historia.
Un Diplomado en Heráldica.
Un miembro de la Sociedad Española de Vexilología.
Un representante del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, que actuará con voz pero sin voto.
El nombramiento y cese de vocales se resolverá por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa consulta a las Instituciones correspondientes.
Artículo 4. 1.Corresponde al Pleno de la Corporación Local la adopción de los acuerdos relativos a la iniciativa de rehabilitación adopción o modificación de la bandera, enseña, escudo u otros símbolos a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2. El acuerdo adoptado se someterá a información pública por plazo no inferior a quince días, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de edictos de la Entidad local.
3. Concluido el plazo de información pública, se remitirá el expediente tramitado al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
En dicho expediente se incluirá certificación del acuerdo o acuerdos de la Entidad local y se acompañará memoria en la que se expongan las razones que justifican la propuesta de aprobación, modificación o rehabilitación de la bandera, del escudo heráldico u otros símbolos, incluyendo el dibujo proyecto de los elementos propuestos. Asimismo, las alegaciones de asociaciones vecinales, instituciones o particulares efectuadas en el trámite de información pública así como cualquier otra documentación que se considere de interés.
4. Recibido el expediente, por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se solicitarán en el plazo de diez días hábiles los siguientes informes:
a) De la Real Academia de la Historia.
b) Del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
5. Emitidos dichos informes y en el caso de que fuesen favorables, la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, en el plazo de diez días hábiles, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
6. En el caso de que alguno de los informes emitidos resultara desfavorable a la propuesta de la Entidad local correspondiente, se notificarán a ésta las objeciones formuladas. La Entidad local interesada deberá adoptar nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista de los informes recaídos, remitiendo certificación del mismo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para su incorporación al expediente.
7. La resolución definitiva del expediente corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Artículo 5. El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón será notificado a la Entidad local que incoó el expediente y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, que aprobará sus propias normas de funcionamiento.
Segunda. Los expedientes de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y demás símbolos iniciados por las Entidades locales antes de la entrada en vigor de este Decreto se ajustarán en su resolución al procedimiento previsto en el mismo, sin perjuicio de la validez de los acuerdos municipales ya adoptados y de los dictámenes emitidos con anterioridad.
Dado en Zaragoza, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA
ANEXO
Criterios técnicos básicos para banderas, escudos y sellos:
1. Bandera.
A) Proporciones. El paño ha de tener una proporción de 2:3 (una vez y media más largo que ancho).
B) Colores. Se corresponderán con los esmaltes utilizados en el escudo.
C) Soporte. Seda o tafetán para el modelo oficial.
D) Asta. De madera o caña, con moharra, guardafango y regatón.
E) Escudo. Si la bandera ostentase el escudo municipal, éste deberá colocarse en el centro del paño de la misma o en el límite del primer tercio del asta.
2. Escudo.
A) Proporciones. Serán con arreglo a lo establecido para el modelo oficial del escudo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, inserto en un rectángulo cuya altura será dos veces su anchura.
B) Forma. Rectangular salvo en su parte inferior que será circular.
C) Simbología. Como elemento principal deberá utilizarse figura o figuras representativas del lugar o de su entorno inmediato o de su historia, guardando la normativa heráldica de estilización de esas representaciones gráficas así como la pertinente ordenación de cuarteles, si procede.
D) Timbre. Utilizará normalmente la corona real cerrada del Escudo nacional de España.
E) Ornamentación y títulos. Las láureas, manteles, soportes, tenentes, condecoraciones, distinciones, divisas y otros cuya inclusión se proponga deberán justificarse mediante la documentación que acredite su derecho de uso.
3. El diseño del escudo y de la bandera municipales, en cuanto a proporciones y forma, según lo expresado, serán los indicados gráficamente en el presente anexo.
4. Los esmaltes se indicarán mediante la denominación tradicional, agregándose la identificación del tono atendiendo al código utilizado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón para su Escudo y Bandera.
5. Sello. El sello, además de su vertiente simbólica, posee valor tradicional y legal de validación documental, pues complementa la firma y rúbrica de la Autoridad que suscribe el documento que se trate.
A) Proporciones.Podrán existir sellos en dos tamaños de modo que existan un sello "mayor" y uno "menor", el primero, de un máximo de 50 mm. de diámetro, para documentos que reflejen asuntos de una cierta entidad; y el segundo, de un máximo de 30 mm. de diámetro, para señalar impresos y documentación de menor entidad.
B) Forma. El sello podrá adoptarla circular, romboidal u ovalada.
En este último caso, la suma de los diámetros perpendiculares no excederá el duplo de la del indicado para las proporciones en el párrafo anterior. Otras posibles formas requerirán una justificación, fundamentalmente, con base en el uso tradicional.
C) Simbología. Al igual que en el caso del escudo, y salvo la utilización del mismo como elemento central, deberá emplearse figura o figuras representativas del lugar, de su entorno inmediato o de su historia y preferentemente el motivo central de su heráldica.
D) Inscripción.Alrededor de los símbolos que procedan se colocará la siguiente inscripción dentro de una corona circular o franja: Sello del Ayuntamiento de(nombre completo de la localidad) Aragón (España).
En caso de poseer tratamiento podrá éste anteponerse a la denominación de "Ayuntamiento", pero de forma abreviada según la normativa de la Real Academia Española Los títulos acreditados, si los hubiere, con que se haya distinguido al Municipio podrán, igualmente, figurar abreviados con solas sus iniciales antes del nombre del mismo. Los mismos criterios se aplicarán analógicamente por las demás Entidades locales.
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