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DECRETO 328/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Castigaleu, de la provincia de Huesca, para adoptar su escudo y bandera municipal.
El Ayuntamiento de Castigaleu, de la provincia de Huesca, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los Municipios y demás Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de diciembre de 2003,
Artículo único.-Se autoriza al Ayuntamiento de Castigaleu, de la provincia de Huesca, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
primer cuartel, de gules, un castillo de oro; segundo, de oro, una parrilla de sable, resaltada en el lado siniestro de una palma alta, del mismo color; entado con el Señal Real de Aragón. Al timbre, Corona Real abierta.
paño de proporción 2/3 dividido diagonalmente del ángulo superior al asta al inferior al batiente en dos triángulos, amarillo el superior con una parrilla negra y rojo el inferior con un castillo amarillo en su centro.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA