ORDEN de 5 de febrero de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara la fiesta del «Día de la Faldeta» de Fraga (Huesca) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.
Visto el escrito y documentación presentados por don Vicente Juan Juesas, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Fraga (Huesca), solicitando que sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón la fiesta del «Día de la Faldeta», que se celebra en Fraga (Huesca) el día 23 de abril, que acreditan que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el Decreto 58/1991, de 4 de abril, por el que se crea la calificación de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», así como que se ha aportado la documentación exigida en dicho Decreto.
Visto el informe previo favorable del Director General de Turismo de fecha 4 de febrero de 2003, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración del «Día de la Faldeta», que se celebra en Fraga (Huesca) forma parte de la tradición de esta ciudad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, habiendo sobrepasado la consideración meramente sociológica para convertirse en un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo:
Primero.-Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 58/1991, de 4 de abril, por el que se crea la calificación «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», el «Día de la Faldeta» de Fraga (Huesca) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. nº 29).
Segundo.-Publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 5 de febrero de 2003.
El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER GALLIZO SONEIRO
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